Decreto núm. 1978, publicado el 23 de Agosto de 2023. APRUEBA LA 'ORDENANZA CIERRE DE CALLES Y PASAJES Y ESTABLECIMIENTOS DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE LA COMUNA DE LIMACHE' - MUNICIPALIDAD DE LIMACHE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941742959

Decreto núm. 1978, publicado el 23 de Agosto de 2023. APRUEBA LA 'ORDENANZA CIERRE DE CALLES Y PASAJES Y ESTABLECIMIENTOS DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE LA COMUNA DE LIMACHE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LA "ORDENANZA CIERRE DE CALLES Y PASAJES Y ESTABLECIMIENTOS DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE LA COMUNA DE LIMACHE"

Núm. 1.978.- Limache, 24 de mayo de 2023.

Vistos:

  1. El decreto Nº 196 de f/08.10.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, que reglamenta sobre las características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad dispuesto por la ley Nº 21.411;

  2. El acuerdo adoptado por el Hon. Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1.526 de f/24.05.2023;

  3. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el DO de f/26.07.2006,

Decreto:

Primero.- Apruébase la "Ordenanza Cierre de Calles y Pasajes y Establecimientos de Medidas de Control de Acceso de la Comuna de Limache", cuyo texto corresponde al que se transcribe a continuación:

Artículo 1° Objeto

La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos , inciso primero letra c) párrafo segundo y 65, inciso primero letra r) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

La Municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;

  2. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto.

Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector, no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas que cuenten con su respectiva patente municipal vigente.

Asimismo, las autorizaciones de medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al del funcionamiento de aquéllas.

Con todo, si el establecimiento de que se trata no realiza atención directa al público la autorización podrá otorgarse siempre que en la solicitud se señalen las facilidades para el funcionamiento de estos establecimientos, de lo que deberá dejarse constancia en la autorización municipal.

El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de cierre o de medidas de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá, además de un...

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