Decreto núm. 1889, publicado el 25 de Febrero de 2017. AUTORIZA OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667464841

Decreto núm. 1889, publicado el 25 de Febrero de 2017. AUTORIZA OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Núm. 1.889.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 51, letra g) del DFL (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 10 de la ley Nº 20.502; en el artículo 4º de la ley Nº 20.801, y en la ley Nº 20.981 de Presupuesto para el Sector Público año 2017.

Considerando:

  1. El decreto Nº 46, de 20 de enero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y

  2. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 66, de 4 de noviembre de 2016, con antecedentes.

Decreto:

  1. - Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un 20% del sueldo base más diferencia por goce de sueldos superiores, al personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento de Protección de Personas Importantes (P.P.I.), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º, inciso sexto, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

  2. - Fíjase, para el año 2017, en 535 (quinientos treinta y cinco) el número de beneficiarios, que deben prestar servicios en la Repartición y Unidades que a continuación...

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