Ley núm. 20801, publicada el 31 de Diciembre de 2014. AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550913258

Ley núm. 20801, publicada el 31 de Diciembre de 2014. AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.801

AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:

1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:

Nº de empleos Grados

5 Generales 3

16 Coroneles 5

29 Tenientes Coroneles 7

47 Mayores 8

111 Capitanes 9

165 Tenientes 11

169 Subtenientes 12

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:

Nº de empleos Grados

1 Generales 3

5 Coroneles 5

2 Tenientes Coroneles 7

5 Mayores 8

32 Capitanes 9

43 Tenientes 11

70 Subtenientes 12

3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:

Nº de empleos Grados

2 Coroneles 5

8 Tenientes Coroneles 7

8 Mayores 8

19 Capitanes 9

46 Tenientes 11

4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:

Nº de empleos Grados

268 Suboficiales Mayores 11

420 Suboficiales 12

644 Sargentos 1os 13

960 Sargentos 2os 14

1.268 Cabos 1os 15

1.657 Cabos 2os 16

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:

1) En su artículo 3º:

  1. Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):

    "En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.".

  2. Reemplázase en su letra d) la frase "podrá requerir" por la siguiente: "requerirá, al menos semestralmente,".

  3. Incorpórase en su letra h), entre el vocablo "penal" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función".

  4. Agrégase en su letra j), entre el vocablo "policiales" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos".

    2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas...

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