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Decreto núm. 46, publicado el 01 de Marzo de 2016. AUTORIZA OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Núm. 46.- Santiago, 20 de enero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 51, letra g) del DFL (I) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 10 de la Ley Nº 20.502; en el artículo 4º de la ley Nº 20.801 y en la ley Nº 20.882 de Presupuesto para el Sector Público año 2016.

Considerando:

  1. El decreto Nº 233, de 23 de febrero de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  2. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 117, de 21 de diciembre de 2015, con antecedentes, y

  3. El decreto Nº 1.704, de 22 de diciembre de 2015, devuelto sin tramitar mediante la minuta Nº 1247104, de 18 de enero de 2016, del Gabinete del Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Decreto:

  1. - Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un 20% del sueldo base más diferencia por goce de sueldos superiores, al personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento de Protección de Personas Importantes (P.P.I.), que cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º, inciso sexto, de la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

  2. - Fíjase, para el año 2016, en 535 (quinientos treinta y cinco), el número de beneficiarios, que deben prestar servicios en la Repartición y Unidades que a continuación se indican:

GRUPOS Y REPARTICIÓN CANTIDAD

GRUPO GUARDIA DE PALACIO 301

GRUPO ESCOLTA PRESIDENCIAL, DEPTO. SEGURIDAD PRESIDENCIAL 150

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE PERSONAS IMPORTANTES P.P.I. 84

TOTAL 535

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la...

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