Decreto núm. 186, publicado el 04 de Mayo de 2016. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PASA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637551937

Decreto núm. 186, publicado el 04 de Mayo de 2016. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PASA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PASA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Núm. 186.- Santiago, 7 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo informado mediante Informes Técnicos (D.Ac.) Nº 473, de 13 de agosto, y Nº 517, de 4 de septiembre, ambos de 2015, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; la ley Nº 10.336; el DS Nº 319, de 2001, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 5, de 16 de septiembre de 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que a partir de la dictación de la ley Nº 20.434, se ha incorporado un nuevo modelo productivo y sanitario aplicable a la acuicultura, caracterizado por nuevos estándares ambientales y sanitarios, el que ha requerido sucesivos ajustes derivados de la evaluación de la aplicación de las nuevas medidas.

Que a la fecha se ha constatado que varias medidas y exigencias vigentes han perdido su relevancia por haberse implementado nuevas medidas que cumplen los mismos objetivos de un modo más eficiente, determinándose de este modo la necesidad de revisar el reglamento establecido por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de racionalizar las exigencias a los acuicultores y optimizar los esfuerzos del control y fiscalización estatal, centrándolos en los aspectos relevantes del resguardo del patrimonio sanitario nacional.

Que el DS Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció el nuevo reglamento para la entrega de información en materia de pesca y de acuicultura, constatándose a la fecha una duplicidad de exigencias que se ha verificado con el actual texto del reglamento establecido por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo modificarse este último eliminando las disposiciones que corresponden a materias del primer reglamento mencionado.

Que se han consultado estas medidas a la Comisión Nacional de Acuicultura.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 12 en el sentido siguiente:

  1. Intercálase en la letra a) del inciso 1º, después de la frase "desinfección de" la palabra "redes" seguida de una coma.

  2. Elimínase la letra m), cambiando los literales siguientes correlativamente.

  3. Agrégase en la letra n), que pasa a ser m), sustituyendo el punto y coma (;) final por una coma (,), la siguiente oración final "lo que incluirá toma de muestras, traslado y análisis de diagnóstico;".

  4. Elimínase la letra r).

    2) Elimínase el artículo 17.

    3) Elimínase en el párrafo 2º de la letra a) del inciso 1º del artículo 20 bis, la oración "Esta facultad sólo podrá ser ejercida por una vez por cada agrupación de concesiones y".

    4) Intercálase el siguiente artículo 20 ter:

    "Artículo 20 ter. El sector que ha sido dejado libre por una concesión relocalizada en otro sector, no podrá volver a ser utilizado para relocalizar una concesión ni para una concesión nueva. Asimismo, para el cálculo de las distancias que deben cumplir las solicitudes de relocalización y las de solicitudes de concesión de acuicultura, se considerará que permanece ocupado el sitio que ha sido dejado libre por una concesión que ha sido relocalizada en otro sector.".

    5) Reemplázanse los artículos 21 y 21 bis por el siguiente artículo 21:

    "Artículo 21. El Servicio podrá establecer un monitoreo de enfermedades de alto riesgo para una o para varias enfermedades de la Lista 2 o 3 que no cuenten con un programa de vigilancia específico. Dicho monitoreo no podrá extenderse por más de un año, vencido el cual el Servicio deberá evaluar la pertinencia de establecer un programa de vigilancia específico.".

    6) Modifícase el artículo 21 ter, que pasa a ser artículo 21 bis, en el sentido siguiente:

  5. Agrégase al inciso 1º la siguiente oración antes del punto final: "generales y específicos que sean aplicables a las diversas actividades de que trata este reglamento".

  6. Elimínase el inciso 3º.

    7) Modifícase el artículo 22 en el sentido siguiente:

  7. Elimínase en el inciso 1º la oración "registros sanitarios actualizados de cada grupo de organismos existente, indicando entre otros, enfermedades o infecciones presentadas, signología clínica asociada, diagnóstico de laboratorio, mortalidades, clasificación y manejo de las mismas, medidas profilácticas, vacunaciones y tratamientos terapéuticos realizados y el profesional responsable de los mismos, adjuntando".

  8. Reemplázase el inciso 2º por el siguiente: "El Servicio deberá disponer la frecuencia y el formato de entrega de información en los programas sanitarios.".

    8) Modifícase el artículo 22 A en el sentido siguiente:

  9. Elimínase en el inciso 1º la frase "y registrada diariamente,"; y elimínanse las oraciones finales reemplazando la coma (,) que las preceden por un punto aparte, "debiendo informarse al Servicio semanalmente, con la periodicidad del retiro de mortalidades que se hubiera determinado. Semanalmente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa.".

  10. Elimínase el inciso 2º.

  11. Elimínase en el actual inciso 3º, que pasa a ser 2º, la oración "En todo centro de cultivo se deberá disponer de ropa desechable o de ropa que pueda ser lavada y desinfectada, de uso exclusivo para el manejo de la mortalidad. Se deberá además contar con implementos de protección que impidan el contacto directo de los manipuladores con la mortalidad.".

  12. Elimínase en el inciso 4º, que pasa a ser 3º, la oración: "y procedimientos de desinfección asociados, descritos en un manual que, además, deberá establecer los métodos, los equipos y materiales a utilizar, los procedimientos de necropsia y el personal responsable y capacitado para ejecutar cada una de las operaciones. Deberán mantenerse los registros diarios de las actividades realizadas".

  13. Elimínase el actual inciso 5º.

  14. Reemplázase el actual inciso 6º, que pasa a ser 4º, por el siguiente:

    "El sistema de extracción de mortalidad debe ser eficaz y seguro, procurando no alterar las especies en cultivo. Si la extracción de mortalidad se realiza mediante buceo, los implementos deberán ser de uso exclusivo de cada centro.".

  15. Reemplázase en el actual inciso 7º, que pasa a ser 5º, la oración "dentro de las 24 horas", por las oraciones precedidas de un punto seguido (.): "En el caso del ensilaje deberá realizarse dentro de las 24...

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