Decreto núm. 1857, publicado el 03 de Diciembre de 2014. AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 547142666

Decreto núm. 1857, publicado el 03 de Diciembre de 2014. AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

Núm. 1.857.- Santiago, 7 de noviembre de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 2º de la ley Nº 20.790; los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; decreto ley Nº 2.349, de 1978; y el artículo 2 Nº4 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando: Que el artículo 2º de la ley Nº 20.790, autoriza, hasta el 28 de febrero de 2018, a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, monto que, por concepto de endeudamiento, se incluirá en los Ingresos Generales de la Nación,

Decreto:

Artículo 1º

Autorícese al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda o al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la "República de Chile", en la emisión y colocación de bonos en el mercado externo, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y/o denominados y pagaderos en euros.

El monto agregado total máximo de las emisiones autorizadas por el presente decreto será la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000), en virtud de la autorización otorgada para contraer obligaciones en el artículo 2º de la ley Nº 20.790. Para el cálculo de la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América del monto a emitir en bonos denominados en euros, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, del euro en relación al dólar de los Estados Unidos de América, publicada por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

En uso de esta facultad, cualquiera de los personeros antes mencionados podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y enajenación, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este decreto, y modificaciones a las mismas.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de este decreto, se destinarán a cumplir obligaciones de las partidas 50-01-03-30, Adquisición de Activos Financieros.

Artículo 3º

Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán las siguientes:

  1. Emisor: República de Chile.

  2. Moneda y Expresión: Emitido y expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

  3. Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2014.

  4. Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2014.

  5. Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 96% de su valor par.

  6. Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota por el monto total del capital suscrito...

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