Ley núm. 20790, publicada el 30 de Octubre de 2014. ESTABLECE APORTE DE CAPITAL EXTRAORDINARIO PARA LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Y LA AUTORIZA A CONTRAER ENDEUDAMIENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 541308818

Ley núm. 20790, publicada el 30 de Octubre de 2014. ESTABLECE APORTE DE CAPITAL EXTRAORDINARIO PARA LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Y LA AUTORIZA A CONTRAER ENDEUDAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.790

ESTABLECE APORTE DE CAPITAL EXTRAORDINARIO PARA LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Y LA AUTORIZA A CONTRAER ENDEUDAMIENTO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia del artículo siguiente y hasta el 28 de febrero de 2019, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Artículo 2º

Autorízase, a contar de la publicación de esta ley y hasta por el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, que por concepto de endeudamiento se incluirán en los Ingresos Generales de la Nación.

Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los que se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan e indicará las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

Artículo 3º

A partir de la entrada en vigencia del artículo anterior y hasta el año 2018, el directorio de CODELCO deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del "Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018". Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de...

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