Decreto núm. 183 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 152, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 152, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE
Núm. 183 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994; en el decreto supremo N° 4 de 2013; en el decreto supremo N° 152 de 1996, y en el decreto supremo N° 56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución N° 6, N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
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- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, aprobado por decreto supremo N° 152 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- Apruébese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, cuyo texto será el siguiente:
El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios que tengan la calidad contractual de planta o a contrata, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Institución a la que pertenece el respectivo Servicio de Bienestar.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por seis miembros, que serán los siguientes:
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El Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
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El Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio de Salud Iquique o subrogante legal.
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El Subdirector de Recursos Humanos del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique o subrogante legal.
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Tres representantes de los afiliados, de los cuales dos de ellos se elegirán por votación de los socios de acuerdo a Reglamento Interno del Servicio de Bienestar, y el tercero será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General. Dichos representantes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por dos períodos adicionales.
Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23° del Reglamento General, se celebrarán a lo menos cada tres meses. El Jefe del Servicio de Bienestar será el encargado de efectuar las citaciones por escrito de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con amplia publicidad, y con a lo menos tres días de anticipación a la Sesión, excepto si se trata de una Sesión Extraordinaria.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios médicos y odontológicos a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que el presupuesto lo permita, por los siguientes conceptos:
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Consultas médicas, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
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Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
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Atención odontológica;
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Medicamentos;
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Implantes;
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Marcapasos;
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Tratamientos médicos especializados;
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Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personas profesionales o técnico autorizado de colaboración médica;
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Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
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Toma de muestra de exámenes a domicilio;
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Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
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Atención obstétrica;
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Traslado de enfermos, y
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Insumos necesarios...
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