Decreto núm. 183 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 152, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875640849

Decreto núm. 183 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 152, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N° 152, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Núm. 183 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994; en el decreto supremo N° 4 de 2013; en el decreto supremo N° 152 de 1996, y en el decreto supremo N° 56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución N° 6, N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, aprobado por decreto supremo N° 152 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Apruébese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I Del objetivo y fines Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TÍTULO II De la afiliación Artículo 3
Artículo 3°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios que tengan la calidad contractual de planta o a contrata, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Institución a la que pertenece el respectivo Servicio de Bienestar.

TÍTULO III Del Consejo Administrativo Artículos 4 y 5
Artículo 4°

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por seis miembros, que serán los siguientes:

  1. El Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio de Salud Iquique o subrogante legal.

  3. El Subdirector de Recursos Humanos del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique o subrogante legal.

  4. Tres representantes de los afiliados, de los cuales dos de ellos se elegirán por votación de los socios de acuerdo a Reglamento Interno del Servicio de Bienestar, y el tercero será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General. Dichos representantes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por dos períodos adicionales.

Artículo 5°

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23° del Reglamento General, se celebrarán a lo menos cada tres meses. El Jefe del Servicio de Bienestar será el encargado de efectuar las citaciones por escrito de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con amplia publicidad, y con a lo menos tres días de anticipación a la Sesión, excepto si se trata de una Sesión Extraordinaria.

TÍTULO IV De los beneficios Artículos 6 a 11
Artículo 6°

El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios médicos y odontológicos a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que el presupuesto lo permita, por los siguientes conceptos:

  1. Consultas médicas, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;

  5. Atención odontológica;

  6. Medicamentos;

  7. Implantes;

  8. Marcapasos;

  9. Tratamientos médicos especializados;

  10. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personas profesionales o técnico autorizado de colaboración médica;

  11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

  12. Toma de muestra de exámenes a domicilio;

  13. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

  14. Atención obstétrica;

  15. Traslado de enfermos, y

  16. Insumos necesarios...

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