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Decreto núm. 152, publicado el 31 de Mayo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Núm. 152.- Santiago, octubre 3 de 1996.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique.

TITULO I Del Objetivo y Fines Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Iquique, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TITULO II De la Afiliación Artículo 3
Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

TITULO III Artículos 4 y 5
Artículo 4º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por seis miembros, que serán los siguientes:

  1. El Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe Departamento Recursos Humanos;

  3. El Jefe de la Sección de Registro de Personal y Bienestar del Hospital de Iquique;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General. Dichos representantes durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por dos períodos adicionales.

Artículo 5º

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23 de Reglamento General, se celebrarán a lo menos una vez al mes. El Jefe del Servicio de Bienestar será el encargado de efectuar las citaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias, por escrito, y con a lo menos tres días de anticipación a la Sesión, excepto si se trata de una Sesión extraordinaria.

TITULO IV De los Beneficios Artículos 6 a 15
Artículo 6º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios médicos y odontológicos a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:

  1. Consultas médicas, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;

  5. Atención odontológica;

  6. Medicamentos;

  7. Implantes;

  8. Marcapasos;

  9. Tratamientos médicos especializados;

  10. Consulta y tratamiento especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personas profesionales o técnico autorizado de colaboración médica;

  11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

  12. Toma de muestra de exámenes a domicilio;

  13. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

  14. Atención obstétrica;

    ñ) Traslado de enfermos, y

  15. Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.

Artículo 7º

Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.

  2. Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el nacimiento de un hijo.

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