Decreto núm. 181, publicado el 21 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO N°167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913047466

Decreto núm. 181, publicado el 21 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO N°167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N°167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Santiago, 16 de agosto de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 181.

Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 24, 326, y 35, de la Constitución Política de la República;

2) El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel);

3) La ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N°20.808;

4) El decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones;

5) La ley N°21.442 que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria;

6) El decreto supremo N°167 de 2016 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo que reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, y sus modificaciones posteriores;

7) El decreto supremo N°177 de 2019 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo que modifica el decreto N°167 de 2016 indicado en el visto N°6 en el sentido de modificar el inciso cuarto de su artículo 9°;

8) El decreto supremo N°47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones posteriores;

9) La resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

Considerando:

1) Que, conforme al artículo 7 quáter, inciso primero, de la ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, los titulares de los proyectos inmobiliarios que indicados en el artículo 7 ter de la referida ley, deberán inscribirlos en un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

2) Que, el citado artículo 7 quáter, en su inciso segundo, dispone que la forma de inscripción de los proyectos en dicho registro serán regulados por un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este reglamento se encuentra establecido en el decreto supremo N° 167, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3) Que, de conformidad con el artículo 9° del decreto supremo N° 167 de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes referido, la inscripción de un proyecto inmobiliario en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI) requiere que el titular del proyecto formule una solicitud de inscripción de este.

4) Que, según el actual...

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