Decreto núm. 18, publicado el 01 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 789499545

Decreto núm. 18, publicado el 01 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 18.- Santiago, 30 de mayo de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; en los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública mediante memorando B32 / Nº 309 de 28 de mayo de 2019, y las facultades que concede el artículo 326 y artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  3. Que, en aplicación de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 11 letras a) y b) del Código Sanitario, le corresponde a las Municipalidades proveer a la limpieza y condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo, como asimismo de recolectar, transportar y eliminar, por métodos adecuados a juicio de la autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía pública.

  4. Que, en diciembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de Ancud informó que el vertedero de dicha comuna termina su vida útil en el mes de abril de 2019, circunstancia que obliga a ese municipio a trasladar los residuos domiciliarios que se generan en su territorio a un vertedero fuera de los límites de la comuna de Ancud a contar de esa fecha.

  5. Que, inicialmente, los residuos domiciliarios generados en la comuna de Ancud iban a ser depositados en el vertedero de Dicham de la comuna de Chonchi, sin embargo, mediante ordinario Nº 761 de 11 de abril de 2019, el alcalde del municipio de Ancud informó que la comunidad de Chonchi, a través de acciones de fuerza, cerró el camino de ingreso al señalado vertedero a fin de evitar que los residuos generados en la comuna de Ancud sean depositados en dicho recinto. Lo anterior, provocó que los camiones compactadores que transportan los desechos domiciliarios de esta última comuna no puedan concluir la disposición definitiva de tales residuos.

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