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Decreto núm. 1787, publicado el 23 de Enero de 2024. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

Núm. 1.787.- Peñaflor, 27 de diciembre de 2023.

Vistos:

  1. Lo establecido por los artículos , inciso , 12, 65, letra l) y 79, letra b) del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. La ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente;

  3. La ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje;

  4. La ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional;

  5. El decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;

  6. El decreto 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local;

  7. El decreto 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental;

  8. El DFL 725, Código Sanitario;

  9. El decreto 8, del Ministerio del Medio Ambiente, de 20 de enero de 2021, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos;

  10. El decreto alcaldicio N° 892, del 29 de junio de 2023, que aprueba ordenanza municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad;

  11. El acuerdo N° 409, adoptado en sesión ordinaria N° 90, de 19 de diciembre de 2023, que da cuenta, con la sola abstención del concejal señor José Cassina González, de la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Municipal, de la propuesta de ordenanza municipal de aseo y ornato, certificado ello, por el Secretario Municipal de Peñaflor;

  12. El decreto alcaldicio N° 1.176, de fecha 29 de junio de 2021, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.

    Considerando:

  13. La necesidad de actualizar los instrumentos normativos de gestión y de ordenamiento territorial, dentro de la comuna de Peñaflor.

  14. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

  15. Que, la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

  16. Que, como se dijera, los municipios poseen diversas atribuciones relacionadas a la protección de sus territorios y el medio ambiente, tal como señala la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su párrafo 2, artículo 4° letra b), artículo 5° letra c), artículo 22° letra c), y artículo 25° letra d).

  17. Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;

  18. Que la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, y que junto a las agrupaciones civiles y la comunidad en su conjunto constituyen los principales actores dentro de la gestión ambiental local;

  19. Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario dictar lo siguiente:

    Decreto:

  20. Apruébase la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la comuna de Peñaflor, cuyo texto es el que sigue:

    ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 4

OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio que norme la gestión de residuos, incluyendo el reciclaje, la limpieza de los espacios públicos, servicios de saneamiento, gestión de extracción, de voluminosos en la vía pública, gestión del arbolado urbano y de las áreas verdes de la comuna.

Artículo 2°

La presente ordenanza está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

  1. Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

  2. Principio de Responsabilidad: es aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

  3. Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

  4. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

  5. Principio del Acceso a la Información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

  6. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

Artículo 3° Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
  1. Alcorques: El alcorque, socava o cajete es un hoyo cavado al pie de un árbol, para almacenar agua de riego o de lluvia, o fertilizante para facilitar su aprovechamiento por el árbol.

  2. Bien nacional de uso público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la Nación toda, su uso corresponde a todos los habitantes de la Nación y su administración se encuentra bajo la responsabilidad del municipio, tales como: calles, plazas, puentes, veredas y caminos.

  3. Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.

  4. Consumidor: Todo generador de residuos de envases y embalajes domiciliarios.

  5. Escombro: Residuo, broza y cascote que queda de una obra de albañilería o de un edificio arruinado o derribado.

  6. Fondo de Patio: Residuos voluminosos electrodomésticos, muebles o cachureos en general, que por su tamaño no pueden ser dispuestos en el recorrido del camión recolector de residuos domiciliarios.

  7. Generador: Poseedor de un envase domiciliario que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

  9. Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento transitorio o final, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

  10. Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

  11. Residuos domiciliarios: Todo residuo de carácter doméstico generado en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de viviendas, que por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregadas a la recolección municipal y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.

  12. Residuo industrial: Residuo resultante de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza y mantenimiento, generados por la actividad industrial o comercial. Corresponden a residuos sólidos, líquidos o combinaciones de estos, que, por sus características físicas, químicas o microbiológicas, no pueden asimilarse a los residuos domiciliarios.

  13. Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: tóxico, inflamable, reactivo, corrosivo, infeccioso, explosivo o radiactivo.

  14. Residuo Vegetal: residuo o mezcla de residuos de carácter vegetal, provenientes de procesos de podas, talas, corte de pasto o despeje de cercos vivos o jardines.

  15. Zarpas: Bordes de las calzadas con drenajes superficiales para dirigir los fluidos de las calles, carreteras y autopistas a los sumideros.

Artículo 4°

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo...

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