Decreto núm. 1772 EXENTO, publicado el 11 de Noviembre de 2020. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'HAVATZELET INSTITUCIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA SHOMER HATZAIR', PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851732770

Decreto núm. 1772 EXENTO, publicado el 11 de Noviembre de 2020. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'HAVATZELET INSTITUCIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA SHOMER HATZAIR', PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "HAVATZELET INSTITUCIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA SHOMER HATZAIR", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 1 de octubre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.772 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que Fija el Texto Relundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su informe Nº 180, de 6 de febrero de 2020, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 20 de abril de 2018, don Iván Levi Adrian, en representación de la entidad extranjera denominada "Havatzelet Instituciones de Cultura y Educación de la Shomer Hatzair", ha solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto Nº 924, de 1981, de idéntico origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  3. - Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el citado decreto Nº 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

  4. - Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe Nº 180, de 6 de febrero de 2020, señaló, en lo pertinente, que "Los fines que persigue la presente entidad son de aquellos que pueden proponerse en Chile...

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