Decreto núm. 16, publicado el 26 de Abril de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL APORTE ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III 'BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO', DE LA LEY N° 21.550 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929687657

Decreto núm. 16, publicado el 26 de Abril de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL APORTE ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III 'BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO', DE LA LEY N° 21.550

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL APORTE ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III "BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO", DE LA LEY N° 21.550

Núm. 16.- Santiago, 5 de abril de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico; en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974; en la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en la ley N° 20.595, que crea el Ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; decreto supremo N° 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 25 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.550 que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.

  2. - Que la referida ley, en su Título III, establece un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

  3. - Que el artículo 12 de la citada ley establece que un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la aplicación del beneficio en todo lo no dispuesto por el Título III de la referida ley, determinando especialmente sus fines, casos, formas de pago y uso a través de medios electrónicos y análogos, entre otros elementos necesarios para la correcta ejecución del beneficio, como también lo refieren el inciso tercero del artículo 9, el inciso segundo del artículo 10 y el artículo 11 de la misma ley.

  4. - Que, en el ejercicio de la referida potestad reglamentaria de ejecución, corresponde dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley N° 21.550, propendiendo a que sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que regula el aporte establecido en el Título III "Bolsillo Familiar Electrónico", de la ley N° 21.550, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el aporte mensual de cargo fiscal destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, en adelante también e indistintamente el "beneficio", establecido en el Título III de la ley N° 21.550, el que será concedido a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, determinando los fines y forma en que se utilizará el beneficio; los casos y forma en que se efectuará su pago y su uso cuando no sea posible utilizar el medio de pago electrónico denominado "Bolsillo Familiar Electrónico".

El beneficio se regirá por las normas de dicho texto legal, las contenidas en el presente reglamento y por aquellas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante también e indistintamente "SUSESO", en virtud del artículo 13 de la ley.

Para todos los efectos, el beneficio no será constitutivo de renta, no se considerará remuneración, ni será imponible, ni tributable ni descontable.

Articulo 2 Definiciones

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Ley: La ley N° 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.

b) Bolsillo Familiar Electrónico: Medio electrónico a través del cual se percibirá y hará uso del beneficio.

c) Saldo remanente: Monto del beneficio no utilizado durante el mes...

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