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Decreto núm. 15, publicado el 27 de Mayo de 2023. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 15.- Santiago, 24 de mayo de 2023.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, en la zona Quintero y Puchuncaví existe el Complejo Industrial Ventanas, donde se producen emisiones atmosféricas de anhídrido sulfuroso (SO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), material particulado (MP), compuestos orgánicos volátiles (COV), e hidrocarburos, entre otros compuestos y elementos contaminantes. De las empresas actualmente emplazadas en el Complejo Industrial Ventanas, 20 operan en la Bahía de Quintero.

  5. Durante los años 2018, 2019 y 2022 se han reportado diversos incidentes y emergencias vinculados a contaminantes del aire que han generado alarma pública y preocupación en las autoridades sanitaria y ambiental. El último episodio registrado en junio del año 2022 detectó una superación normativa de calidad ambiental para S02 (dióxido de azufre), cuyas consecuencias ocasionaron que, en su oportunidad, la Delegación Presidencial de Valparaíso declarara Episodio Crítico por Contaminación Atmosférica nivel de emergencia ambiental, y luego, el Ministerio de Salud declaró Alerta Sanitaria para la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, por medio del decreto Nº 61 de 2022.

  6. Que, durante el presente año se han generado 728 consultas por sintomatología asociada a eventos ambientales, las cuales se han distribuido del siguiente modo: 318 en el mes de marzo; 233 en el mes de abril y 177 durante el mes de mayo.

  7. Que, de las 177 consultas registradas durante el mes de mayo, el episodio más crítico se detectó durante la jornada del 23 de mayo, en la que se registraron 102 consultas, en cuyo desglose se puede constatar...

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