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Decreto núm. 61, publicado el 23 de Junio de 2022. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 61.- Santiago, 10 de junio de 2022.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me conceden los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, en las comunas de Quintero y Puchuncaví existe el Complejo Industrial Ventanas, donde se producen emisiones atmosféricas de anhídrido sulfuroso (SO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), material particulado (MP), compuestos orgánicos volátiles (COV), e hidrocarburos, entre otros compuestos y elementos contaminantes.

  5. Que, de las empresas actualmente emplazadas en el Complejo Industrial Ventanas, 20 operan en la Bahía de Quintero.

  6. Que, a las 01:00 horas del 6 de junio de 2022, se detectó una superación normativa al decreto supremo Nº 104/2018, Ministerio de Medio Ambiente, que establece la Norma primaria de calidad ambiental para SO2, específicamente en la estación Quintero, la que presentó una concentración horaria de dióxido de azufre, SO2, de 1327 ug/m3N.

  7. Que, con fecha de 6 de junio de 2022 la Delegación Presidencial de Valparaíso, emite la resolución exenta Nº 846, que declara Episodio Crítico por Contaminación Atmosférica por concentración horaria de Dióxido de Azufre, nivel emergencia ambiental para el día 6 de junio de 2022, por 2 horas desde la 1 y las 3 a.m., para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

  8. Que, con fecha de 6 de junio de 2022 la Delegación Presidencial de Valparaíso, emite la resolución exenta N° 848, que declara Episodio Crítico por Contaminación Atmosférica en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

  9. Que, con fecha 7 de junio de 2022, 107 personas de las comunas de Quintero y...

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