Decreto núm. 15, publicado el 14 de Abril de 2022. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 418 DE 2017, Nº 293 DE 2018, Nº 4 DE 2019, Nº 171, DE 2020, Y Nº 185, DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620443

Decreto núm. 15, publicado el 14 de Abril de 2022. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 418 DE 2017, Nº 293 DE 2018, Nº 4 DE 2019, Nº 171, DE 2020, Y Nº 185, DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 418 DE 2017, Nº 293 DE 2018, Nº 4 DE 2019, Nº 171, DE 2020, Y Nº 185, DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 15 T.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión; en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por los decretos exentos Nº 111 de 2018 y Nº 38 de 2019, y aclarado mediante decreto exento Nº 167, de 2019, todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 418"; en el decreto exento Nº 293, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017, modificado por el decreto exento Nº 202, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 293"; en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017, en adelante "Decreto Exento Nº 4"; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019", en adelante "Decreto Exento Nº 171"; en el decreto exento Nº 185, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2019, en adelante "Decreto Exento Nº 185"; lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", en su carta DE 05675-21, de fecha 15 de noviembre de 2021; en la resolución exenta Nº 493, de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el decreto exento Nº 171, de 2020 y obras nuevas del decreto exento Nº 185, de 2020, ambos del Ministerio de Energía, remitida a dicho Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 835/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, le correspondió a esta Cartera de Estado fijar mediante el decreto exento Nº 418:

    a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y, c) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.

  2. Que, por su parte, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la ley, mediante el decreto exento Nº 293, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017.

  3. Que, de igual forma, conforme a la misma disposición citada en el considerando precedente, mediante el decreto exento Nº 171, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019;

  4. Que, a su turno, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley, mediante decreto exento Nº 4, este Ministerio fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017.

  5. Que, luego, mediante decreto exento Nº 185, este Ministerio fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2019.

  6. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 95º de la Ley, el Coordinador, con ocasión del proceso de licitación pública internacional de los proyectos de expansión, podrá agrupar una o más obras de ampliación y obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

  7. Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Coordinador realizó la Licitación Pública de las obras contenidas en el decreto exento Nº 418, en el decreto exento Nº 293, en el decreto exento Nº 4, en el decreto exento Nº 171 y en el decreto exento Nº 185, adjudicando un total de 20 de las 27 obras licitadas en dicho proceso, lo cual fue informado por el Coordinador a la Comisión a través de su carta DE 05675-21, de fecha 15 de noviembre de 2021.

  8. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96º de la Ley, la Comisión mediante su Oficio CNE Of. Ord. Nº 835/2021, de 19 de noviembre de 2021, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 493, de igual fecha, que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el decreto exento Nº 171, de 2020 y obras nuevas del decreto exento Nº 185, de 2020, ambos del Ministerio de Energía.

  9. Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que este Ministerio dicte el respectivo decreto a que alude el artículo 96º de la Ley, fijando en lo pertinente las respectivas condiciones que se indican en el citado artículo.

    Decreto:

    1. Fíjanse los derechos y condiciones de ejecución y explotación, las empresas adjudicatarias, plazos máximos para la entrada en operación y valor de la transmisión por tramo (V.A.T.T.) de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, en el decreto exento Nº 185, de 2020, del Ministerio de Energía, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017 y año 2019, respectivamente, y en el decreto exento Nº 418, de 2017, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, que se indican a continuación, cuya licitación y adjudicación, en su caso, condicionada con las obras de ampliación indicadas en el artículo 2º del presente decreto fue realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95º de la ley:

      Tabla 1: Obras Nuevas Adjudicadas del Sistema de Transmisión

    2. Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, valor de inversión ("V.I.") adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de las obras de ampliación contempladas en el decreto exento Nº 293, de 2018 y en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017 y año 2019, respectivamente, que se indican a continuación, cuya licitación y adjudicación fue realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95º de la Ley:

      Tabla 2: Obras de Ampliación Adjudicadas del Sistema de Transmisión

      Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en las tablas anteriores, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

      En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    3. Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras nuevas señaladas en el artículo 1º.

  10. NUEVA LÍNEA 2X110 KV DESDE S/E CALDERA A LÍNEA 1X110 KV CARDONES - PUNTA PADRONES

    1.1. Descripción General de la Obra

    El proyecto consiste en el seccionamiento de la línea 1x110 kV Cardones - Punta Padrones aproximadamente a 5 kms. de S/E Punta Padrones, mediante la construcción de una línea de transmisión de 110 kV, de doble circuito, con capacidad al menos de 95 MVA por circuito a 35ºC con sol, de aproximadamente 3 kms. de longitud, hacia la S/E Caldera, con los respectivos paños de conexión en S/E Caldera, lo anterior de acuerdo a la potestad establecida en el inciso final del artículo 87º de la ley.

    En la subestación Caldera, la línea se deberá conectar en la ampliación de barra y plataforma asociada al proyecto "Ampliación en S/E Caldera" individualizado en el Decreto Exento Nº 293,...

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