Decreto núm. 185 EXENTO, publicado el 02 de Octubre de 2020. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849729411

Decreto núm. 185 EXENTO, publicado el 02 de Octubre de 2020. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019

Núm. 185 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el decreto supremo Nº 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante el "Decreto Nº 139"; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante el "Decreto Exento Nº 171"; en la resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2020, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº 70, de 4 de marzo de 2020, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su dictamen Nº 2-2020, de 23 de junio de 2020; en la resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 509/2020, de la Comisión, de fecha 15 de julio de 2020, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, de la Comisión, que Rectifica Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, aprobado mediante resolución exenta Nº 252, de la Comisión Nacional de Energía, de 15 de julio de 2020, aclara lo que indica y aprueba texto refundido, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 640/2020, de fecha 21 de agosto de 2020; en lo informado mediante el memorandum Nº 606, de fecha 14 de septiembre de 2020, del Jefe de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio; en lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la ley, la Comisión aprobó, mediante la resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2020, el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019.

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 70, de 4 de marzo de 2020, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019.

  3. Que, mediante dictamen Nº 2-2020, de 23 de junio de 2020, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019.

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 509/2020, de 15 de julio de 2020, la Comisión remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019.

  5. Que, mediante la resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, de la Comisión, remitida a este Ministerio a través del oficio CNE Of. Ord. Nº 640/2020, de 21 de agosto de 2020, la Comisión rectificó el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, aprobado mediante resolución exenta Nº 252, de la Comisión Nacional de Energía, de 15 de julio de 2020, aclaró lo que indica y aprobó el texto refundido del mismo.

  6. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes.

  7. Que, en el informe de complejidad de obras nuevas contenidas en el plan de expansión 2019, acompañado por la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio, mediante el memorandum Nº 606, de fecha 14 de septiembre de 2020, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92º inciso tercero de la ley y en el artículo 6º del decreto Nº 139.

  8. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó no someter ninguna de las obras analizadas al procedimiento de determinación de franjas preliminares.

  9. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión, establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2019.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2019 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta la obra nueva contenida en el Plan de Expansión 2019 del Sistema de Transmisión Nacional, la que deberá dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obra Nueva del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican.

    1.1. NUEVO EQUIPO DE COMPENSACIÓN REACTIVA (NCER AT)

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la instalación de un equipo de compensación estática de potencia reactiva de, al menos, 200 MVAr de capacidad de inyección de reactivos en la barra de 220 kV, cuya conexión podrá realizarse en la S/E Maipo o en la S/E Alto Jahuel.

      De realizarse en la S/E Maipo, el proyecto considera la construcción de una nueva bahía GIS e instalaciones comunes en el patio de 220 kV de la subestación, cuya configuración corresponde a doble barra más barra de transferencia, de manera de permitir la conexión del nuevo equipo.

      A su vez, de realizarse en la S/E Alto Jahuel, el proyecto considera la construcción de un nuevo paño AIS e instalaciones comunes del patio de 220 kV de la subestación, cuya configuración corresponde a doble barra más barra de transferencia, de manera de permitir la conexión del nuevo equipo.

      El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo del proyecto.

      A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes regulados, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.

    2. Equipos de alta tensión y media tensión

      Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características de los equipos se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos, según corresponda.

    3. Entrada en operación

      El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    4. Valor de la inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (C.O.M.A.) referenciales.

      El V.I. referencial del proyecto es de 27,87 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

      El C.O.M.A. referencial se establece en 445,92 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

    5. Licitación

      El Coordinador deberá licitar las dos alternativas que en la descripción de la presente obra se indican, esto es, la instalación de un equipo de compensación estática de potencia reactiva de, al menos, 200 MVAr de capacidad de inyección de reactivos en la barra de 220 kV, ya sea en la S/E Maipo o en la S/E Alto Jahuel, debiendo adjudicarse, entre las dos alternativas, solamente aquella obra por la cual se presente la oferta más económica, en conformidad a las...

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