Decreto núm. 142, publicado el 31 de Marzo de 2022. EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 295 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2021, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899502768

Decreto núm. 142, publicado el 31 de Marzo de 2022. EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 295 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2021, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 295 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2021, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

Núm. 142.- Santiago, 25 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo establecido en el decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, especialmente en sus artículos 1º, 19 Nº 7 letra a) y Nº 9; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725 del Ministerio de Salud Pública del año 1967 que aprueba el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 230 del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2008 que promulga el Reglamento Sanitario Internacional; en el decreto supremo Nº 263 del Ministerio de Salud Pública del año 1986 que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369 del Ministerio de Defensa Nacional del año 2017 que aprueba el reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 1977 que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto N° 4 del Ministerio de Salud del año 2020 que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), prorrogado por los decretos N° 1, 24, 39, 52, del año 2021 y N° 31 del año 2022, todos del Ministerio de Salud; en los decretos supremos N° 295 y N° 320 ambos del año 2021, N° 21 y 34 del año 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 994 del Ministerio de Salud del año 2021 que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta N°672 del Ministerio de Salud del año 2021, que establece el plan...

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