Decreto núm. 14, publicado el 22 de Febrero de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 20.958, RELATIVA A APORTES AL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703967133

Decreto núm. 14, publicado el 22 de Febrero de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 20.958, RELATIVA A APORTES AL ESPACIO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 20.958, RELATIVA A APORTES AL ESPACIO PÚBLICO

Santiago, 12 de abril de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 14.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; la ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó a dicho Ministerio; la resolución N° 3.288 (V. y U.), de 2015, y su modificación, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales; y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. Que la ley N° 20.958 estableció un sistema de mitigaciones directas y aportes al espacio público para los proyectos inmobiliarios a través de la incorporación de un nuevo Título V a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y un conjunto de modificaciones a otras normas de esta ley y a diversos cuerpos legales.

  2. Que la vigencia de dichas mitigaciones y aportes se producirá dieciocho meses tras la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el nuevo artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, reglamento cuyo proyecto debía sujetarse a un proceso de consulta pública conforme al artículo quinto transitorio de la ley N° 20.958.

  3. Que, por otro lado, para el funcionamiento del sistema de mitigaciones y aportes al espacio público es necesario un conjunto de adecuaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que son las contenidas en este decreto.

  4. Que, para una eficaz y coordinada participación ciudadana, este proyecto de modificación fue sometido a consulta pública simultáneamente con el proyecto de reglamento a que se refiere el nuevo artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1) Modifícase la denominación del CAPÍTULO 1 NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES del TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES por la siguiente:

CAPÍTULO 1

NORMAS DE COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS

2) Agrégase al artículo 1.1.1. el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Los plazos de días contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.".

3) Suprímense en el artículo 1.1.2., los vocablos "Proyecto no residencial" y "Proyecto residencial" y sus definiciones.

4) Reemplázanse en el artículo 1.1.2. los siguientes vocablos:

"Crecimiento urbano por extensión": el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

"Crecimiento urbano por densificación": el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

"Urbanizar": ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el terreno propio, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo, y fuera del terreno propio en los casos del inciso cuarto del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

5) Agréganse al artículo 1.1.2. en el orden alfabético que corresponda los siguientes vocablos:

"Aportes al Espacio Público": Cantidad equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva que deba pagarse en dinero para reemplazar las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o materializarse en la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas que tengan un valor equivalente al del aporte en dinero, en los términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley.

"Mitigaciones directas": Medidas u obras que conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben realizar los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, conforme sea definido en el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).

"Movilidad": Conjunto de desplazamientos de personas y bienes, realizados por modos motorizados o no motorizados, para satisfacer el acceso a actividades y lugares.

"Plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público": Instrumento de nivel comunal o intercomunal, según sea el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana, referidas a áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como bancos o escaños, basureros o contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre otros.

6) Agrégase en el inciso sexto del artículo 1.4.4. el siguiente numeral 6:

"6. Identificación de la resolución aprobatoria del Informe de Mitigación de Impacto Vial del loteo que dio origen al lote o del certificado que dé cuenta de su aprobación por silencio positivo, cuando el loteo haya debido elaborar dicho informe.".

7) Agrégase en el "TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES" el siguiente capítulo y su articulado:

"CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA PROYECTOS EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL.

De las mitigaciones directas

Artículo 1.5.1

Los proyectos a que se refiere este Capítulo, que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán presentar y aprobar un IMIV, conforme a lo establecido en los artículos 170 al 174 y al reglamento a que se refiere el artículo 171, todos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para efectos de determinar si los proyectos a que se refiere este artículo deben elaborar un IMIV, se deberá registrar, en el sistema electrónico, creado para estos efectos, la información que determina el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

A la solicitud de permiso de urbanización, de edificación o a las autorizaciones correspondientes, en los casos de los proyectos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación o, el certificado emitido por el sistema que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe. Cuando éste deba elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso o autorización.

De la vigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial

Artículo 1.5.2

La resolución que apruebe los Informes de Mitigación tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha que haya sido notificada su aprobación o certificación en caso de silencio positivo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General, según sea el caso.

Una vez obtenido el permiso de edificación y/o de loteo emitidos por la Dirección de Obras Municipales, la vigencia de la resolución o certificación, según sea el caso, se extenderá hasta completar, como máximo, un total de diez años para efectos de solicitar la recepción definitiva de las obras de edificación y/o loteo.

Si vencido ese plazo no se solicita la recepción definitiva o, si habiendo sido solicitada ésta, es rechazada por un acto administrativo firme, el titular del proyecto deberá presentar un nuevo Informe de Mitigación y cumplir las medidas que se dispongan al aprobarlo para obtener la recepción definitiva.

Lo señalado en este artículo no será aplicable a las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas, cuando la resolución aprobatoria del Informe de Mitigación las hubiere considerado.

De las recepciones definitivas y parciales de los proyectos que contemplen mitigaciones directas y/o...

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