Decreto núm. 14, publicado el 06 de Octubre de 2015. MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL D.S. Nº 2, (V. Y U.), 2015, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 40, DE 2004 Y D.S. 1, DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 584031778

Decreto núm. 14, publicado el 06 de Octubre de 2015. MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL D.S. Nº 2, (V. Y U.), 2015, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 40, DE 2004 Y D.S. 1, DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL D.S. Nº 2, (V. Y U.), 2015, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 40, DE 2004 Y D.S. 1, DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 16 de abril de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 14.

Visto:

Las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 16.391; el D.L. Nº 1.305, de 1975; los decretos supremos Nos 40 (V. y U.), de 2004; 1 (V. y U.), de 2011, y 12 (V. y U.), de 2011, y

Considerando:

  1. Que mediante el D.S. 2 (V. y U.), de 2015, se reguló el otorgamiento de una subvención permanente al dividendo pagado al día a aquellos deudores habitacionales que mantengan obligaciones pecuniarias que se encuentren pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenido para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida hasta por un monto de 1.200 U.F. con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a los programas de subsidio regulados a través de los decretos supremos Nos 40, de 2004, y 1, de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, y que cumplan los requisitos señalados en dicho decreto.

  2. Que en el artículo 4º del aludido decreto Nº 2 se estableció un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes por todo el plazo que resta del crédito, para los deudores habitacionales a los que se refiere el artículo 1º del decreto antes singularizado.

  3. Que se estima conveniente extender el antedicho subsidio adicional a los deudores habitacionales beneficiados por el D.S. Nº 12 (V. y U.), de 2011, Reglamento que Dispone Beneficiados para Deudores Habitacionales que se encuentren en Situación de Vulnerabilidad por todo el plazo que resta del crédito hipotecario.

  4. Que teniendo presente que el beneficio del subsidio adicional al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes a que se hace mención en este decreto es de la misma naturaleza y sujeto a las mismas condiciones de aplicación que el regulado en el D.S. Nº 116 (V. y U.), de 2015, que...

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