Decreto núm. 14, publicado el 06 de Octubre de 2015. MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL D.S. Nº 2, (V. Y U.), 2015, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 40, DE 2004 Y D.S. 1, DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL D.S. Nº 2, (V. Y U.), 2015, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 40, DE 2004 Y D.S. 1, DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 16 de abril de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 14.
Visto:
Las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 16.391; el D.L. Nº 1.305, de 1975; los decretos supremos Nos 40 (V. y U.), de 2004; 1 (V. y U.), de 2011, y 12 (V. y U.), de 2011, y
Considerando:
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Que mediante el D.S. 2 (V. y U.), de 2015, se reguló el otorgamiento de una subvención permanente al dividendo pagado al día a aquellos deudores habitacionales que mantengan obligaciones pecuniarias que se encuentren pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenido para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida hasta por un monto de 1.200 U.F. con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a los programas de subsidio regulados a través de los decretos supremos Nos 40, de 2004, y 1, de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, y que cumplan los requisitos señalados en dicho decreto.
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Que en el artículo 4º del aludido decreto Nº 2 se estableció un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes por todo el plazo que resta del crédito, para los deudores habitacionales a los que se refiere el artículo 1º del decreto antes singularizado.
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Que se estima conveniente extender el antedicho subsidio adicional a los deudores habitacionales beneficiados por el D.S. Nº 12 (V. y U.), de 2011, Reglamento que Dispone Beneficiados para Deudores Habitacionales que se encuentren en Situación de Vulnerabilidad por todo el plazo que resta del crédito hipotecario.
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Que teniendo presente que el beneficio del subsidio adicional al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes a que se hace mención en este decreto es de la misma naturaleza y sujeto a las mismas condiciones de aplicación que el regulado en el D.S. Nº 116 (V. y U.), de 2015, que...
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