Decreto núm. 134 EXENTO, publicado el 12 de Abril de 2021. RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL INSTITUTO PROFESIONAL ADVENTISTA Y MODIFICA EL DECRETO N° 1.418 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864212402

Decreto núm. 134 EXENTO, publicado el 12 de Abril de 2021. RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL INSTITUTO PROFESIONAL ADVENTISTA Y MODIFICA EL DECRETO N° 1.418 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL INSTITUTO PROFESIONAL ADVENTISTA Y MODIFICA EL DECRETO N° 1.418 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SEGÚN SE INDICA

Núm. 134 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°21.091, sobre Educación Superior; en el DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DFL N° 3 de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 1.418, de 2020, del Ministerio de Educación, que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro de institutos profesionales a la institución que se indica; en los oficios ordinarios N° 9 y N° 10, respectivamente, de fechas 9 de diciembre y 30 de diciembre, ambos de 2020, del Rector del Instituto Profesional Adventista; en el oficio ordinario N° 1 de fecha 10 de febrero de 2021 del Rector del Instituto Profesional Adventista, que interpuso una solicitud de aclaración y recurso de reposición en contra del decreto exento N° 1.418, de 2020; en el oficio ordinario N° 06/1.281 de fecha 17 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Educación Superior al Rector del Instituto Profesional Adventista; en el oficio ordinario N° 02/2021 del Rector del Instituto Profesional Adventista al Subsecretario de Educación Superior, que acompaña la carta de compromiso y conformidad suscrita por el rector de la Universidad Adventista de Chile de fecha 25 de febrero de 2021; en el dictamen N° 3.610, de 2020 y en la resolución N° 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Instituto Profesional Adventista (en adelante "el Instituto" o "IPA") de la ciudad de Chillán, fue autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5 de 1981, mediante decreto exento N° 160, de 13 de septiembre de 1982 ampliado por decreto exento N°208, de 17 de diciembre de 1984 y modificado por decreto exento N° 227, de 26 de mayo de 1994, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 15, organizado por la Corporación Educacional Instituto Profesional Adventista;

  2. Que, mediante decreto exento N° 644, de 21 de diciembre de 1994, de Educación, el Instituto obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, en consecuencia, podía otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

  3. Que, mediante Ord. N° 001/2019, de 14 de enero de 2019 la Secretaria General del instituto profesional informó que, con fecha 31 de diciembre de 2018, se reunió en Sesión Extraordinaria la Asamblea General de Socios de la Corporación Educacional Instituto Profesional Adventista, en la cual se acordó iniciar un proceso de cierre voluntario;

  4. Que, la entonces División de Educación Superior, mediante Ord. N°06/4289, de 13 de julio de 2019, informó a la institución que, con el objeto de avanzar en dicho proceso y en consideración al protocolo institucional, se requería el envío del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Corporación que acredite la decisión formal del cierre voluntario, además que el plan de cierre considere la cantidad de estudiantes en proceso en la carrera correspondiente y la fecha última de titulación de todos sus egresados, con el propósito de cautelar la situación de las estudiantes que se encontraban realizando los últimos procesos académicos previos a la titulación;

  5. Que, la Subsecretaría de Educación Superior mediante Ord. N° 06/678, de fecha 8 de octubre de 2019, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), el acuerdo necesario para revocar el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Adventista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso tercero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL N° 2 de 2009") que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005;

  6. Que, mediante oficio N° 506, de 16 de octubre de 2019, el CNED solicitó al instituto un informe sobre dicha solicitud, haciendo hincapié especialmente en aquellos aspectos nuevos que se hubieren verificado en el tiempo que media entre su presentación al Ministerio de Educación y la fecha en que se emitiera su informe, sin que la institución diera respuesta al requerimiento del CNED:

  7. Que, mediante oficio N° 123/2020, de 26 de marzo de 2020 y N° 235, de 23 de junio de 2020 y resolución exenta N° 100, de...

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