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Decreto núm. 1418 EXENTO, publicado el 16 de Diciembre de 2020. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 1.418 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Adventista de la ciudad de Chillán, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, mediante decreto exento Nº 160, de 13 de septiembre de 1982, ampliado por decreto exento Nº 208, de 17 de diciembre de 1984 y modificado por decreto exento Nº 227, de 26 de mayo de 1994, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 15, organizado por la Corporación Educacional Instituto Profesional Adventista;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Media en Música, Educación Media en Historia y Geografía, Educación Parvularia, Educación General Básica, mediante certificado Nº 06/420, de 13 de junio de 1983; Pedagogía en Biología y Química, mediante certificado Nº 06/1039, de 8 de noviembre de 1984; Teología y Pedagogía en Educación Religiosa, mediante certificado Nº 06/237, de 3 de abril de 1989 rectificado por certificado Nº 06/1141, de 13 de noviembre de 1989, de la Subsecretaría de Educación; Pedagogía en Educación Religiosa Adventista, Teología Bíblica Adventista y Teología Pastoral Adventista, mediante decreto exento Nº 8, de 7 de enero de 1985, de Educación;

Que, mediante decreto exento Nº 644, de 21 de diciembre de 1994, de Educación, el Instituto Profesional Adventista, obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y, en consecuencia, podía otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

Que, en virtud de la plena autonomía, el Instituto Profesional Adventista amplió su funcionamiento con el ofrecimiento de nuevas carreras, a saber: Diplomados en Estudio de la Biblia, Técnico de Nivel Superior en Auxiliar de Párvulos, Técnico de Nivel Superior en Contabilidad, Técnico de Nivel Superior en Educación Básica de Primer Ciclo NB1, Técnico de Nivel Superior en Educación de Párvulos, Técnico de Nivel Superior en Electricidad, Técnico de Nivel Superior en Electrónica, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, Técnico de Nivel Superior en Informática, Técnico de Nivel Superior en Nutrición, Técnico de Nivel Superior en Preparación Física, Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos, Técnico de Nivel Superior en Procesos Preparatorios de Víctimas, y Teología;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL Nº 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, (...)" y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de ".... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos...

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