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Decreto núm. 644, publicado el 10 de Enero de 1995. DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL INSTITUTO PROFESIONAL ADVENTISTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL INSTITUTO PROFESIONAL ADVENTISTA

Núm. 644 exento.- Santiago, 21 de Diciembre de 1994.- Considerando:

Que, el Instituto Profesional Adventista, inscrito en el Registro de Institutos Profesionales bajo el N° 15, fue autorizado para funcionar como tal en virtud del DFL. N° 5 de 1981 de Educación, mediante Decreto Exento N° 166 del 13 de Septiembre de 1982;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 81° de la Ley N° 18.862, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Instituto Profesional Adventista cuenta con reconocimiento oficial;

Que, la Universidad de Concepción de Chile, en su calidad de entidad examinadora del citado Instituto Profesional en las carreras de Educación General Básica y Educación Parvularia, ha certificado con fecha 22 de mayo de 1989, que el proceso de examinación de las tres primeras promociones de los alumnos de las carreras antes mencionadas, ha culminado satisfactoriamente, con arreglo a lo establecido en el Artículo 14° del DFL. N° 5/81 de Educación;

Que, en virtud de dicha información el Ministerio de Educación procedió a emitir el Certificado N° 0542 de fecha 08 de Junio de 1989, de independencia de las carreras impartidas por el Instituto Profesional Adventista;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del Artículo 13° del DFL. N° 5/81, el Instituto Profesional que esté otorgando independientemente dos o más títulos profesionales, podrá crear otros títulos profesionales sin sujetarse al procedimiento establecido para el programa de estudios inicial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 18.962, los Institutos Profesionales creados y organizados en virtud del DFL.

N° 5/81, que no opten por el sistema de acreditación, continuarán rigiéndose por las normas del citado DFL. y obtendrán su plena autonomía una vez cumplida las exigencias allí establecidas;

Que, esta Institución cumplió con la exigencia del Artículo 1° Transitorio de la Ley N° 18.962, según consta del Decreto Exento N° 227 de fecha 26 de mayo de 1994, del Ministerio de Educación y, además, ha cumplido regularmente con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que la rigen; y

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; en el DFL.

N° 5 de Educación de 1981 en los Artículos 81° permanente, 2° y 7° Transitorio de la Ley N° 18.962 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República:

D e c r e t o:

Artículo único

Declárase que el Instituto Profesional...

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