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Decreto núm. 1311, publicado el 03 de Mayo de 2022. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SITIOS ERIAZOS Y PROPIEDADES ABANDONADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SITIOS ERIAZOS Y PROPIEDADES ABANDONADAS

Núm. 1.311.- Nogales, 10 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, continentes del principio de legalidad de la actuación de la Administración del Estado.

Las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 1 de diciembre del año 2016, rol Nº 2.467-2016, que proclamó como Alcaldesa electa de la I. Municipalidad de Nogales a doña Margarita Osorio Pizarro.

El decreto alcaldicio Nº 2.468, de fecha 6 de diciembre de 2016, por medio del cual asume como Alcaldesa titular de la I. Municipalidad de Nogales doña Margarita Osorio Pizarro, a partir del día 6 de diciembre de 2016.

El inciso segundo de la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República, modificada por el artículo único número 4 letra b.- de la ley 21.324, publicada en el Diario Oficial de 7 de abril de 2021, que prorrogó el mandato de alcaldes y concejales, en ejercicio, hasta el 28 de junio de 2021.

El decreto alcaldicio Nº 717, de 7 de abril de 2021, que prorrogó el mandato de la Alcaldesa de Nogales y concejales, en ejercicio, desde el 6 de diciembre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Las resoluciones números 6 y 7, publicadas en el Diario Oficial del 29 de marzo de 2019, que fijan las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.

Dictamen Nº 15.700, de 16 de marzo de 2012 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en materia de registros de decretos alcaldicios.

Certificado Nº 47/2021, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por la Secretaria Municipal de Nogales, que acredita que en el primer Concejo ordinario del mes de junio de 2021, acta Nº 19, acuerdo Nº 129, se aprobó con 5 votos a favor la ordenanza municipal sobre sitios eriazos y propiedades abandonadas.

Decreto:

  1. - Apruébase la ordenanza municipal sobre sitios eriazos y propiedades abandonadas, aprobada por el Concejo Municipal de Nogales con fecha 2 de junio de 2021, cuyo texto es el siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SITIOS ERIAZOS Y PROPIEDADES ABANDONADAS

TÍTULO I Aspectos generales Artículo 1
Artículo 1º

Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

Sitio Eriazo: Aquellos sitios o terrenos que estén notoriamente desocupados, como también aquellos que cuenten con instalaciones provisorias o cobertizos de estacionamientos de una superficie inferior al 20% de la superficie total.

Sitio o propiedad abandonada: Aquel inmueble urbano o rural, con o sin edificación, que no registre habitantes permanentes ni transitorios y que no manifieste intervención de ningún tipo en un período mínimo de un año anterior a la fecha de la presente Ordenanza.

TÍTULO II De los sitios eriazos Artículos 2 a 9
Artículo 2º

Los propietarios de terrenos eriazos o desocupados que se ubiquen dentro de la zona urbana o rural de Nogales, deberán obligatoriamente mantenerlos cerrados tanto hacia los espacios públicos como en sus deslindes interiores. Es obligación de estos mismos propietarios mantenerlos en buen estado y en la eventualidad que existan discrepancias o desacuerdos entre los vecinos ya sea para su delimitación, características o financiamiento, se deberá seguir el procedimiento judicial fijado en el Código Civil.

Artículo 3º

Los sitios eriazos sin edificaciones, no podrán ser destinados a almacenaje, bodegaje o acumulación de materias primas o en desecho sin la correspondiente patente municipal. Tampoco podrán habilitarse para estacionamientos ya sea total o parcialmente, sin el debido permiso municipal.

Artículo 4º

La Municipalidad notificará a los propietarios, comodatarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las medidas pertinentes y les otorgará un plazo no menor a seis meses para las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades relativas a cierros, aseo o mantención de las mismas.

Artículo 5º

El cierre o cierres que deban ejecutarse en predios...

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