Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO ASIGNADO AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME DEL USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936807439

Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO ASIGNADO AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME DEL USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO ASIGNADO AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME DEL USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL

Núm. 13 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en el oficio ordinario N° 45, de 2023, de la Comisión Chilena del Cobre; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. Que, el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, dispone que la Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería, y que tiene por objeto servir de órgano asesor especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las demás funciones fiscalizadoras que le señala la ley.

  3. Que, mediante oficio ordinario N° 45, de 13 de abril de 2023, la Comisión Chilena del Cobre ha solicitado a esta Secretaría de Estado autorización para que el vehículo fiscal destinado al Vicepresidente Ejecutivo pueda circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos, ya que en determinadas actividades dicha autoridad requiere movilizarse en los días señalados.

  4. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula Uso de...

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