Decreto núm. 1290, publicado el 01 de Junio de 2021. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868577303

Decreto núm. 1290, publicado el 01 de Junio de 2021. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA

Núm. 1.290 Secc. 1ª.- Las Condes, 24 de marzo de 2021.

Vistos y teniendo presente:

El ingreso Insp. Nº 1309/20; el decreto sección 1ª Nº 2.978/20 que otorgó 30 días corridos para efectuar faenas de limpieza e higiene de la propiedad y la visita efectuada por profesionales del Depto. de Inspección de la Dirección de Obras a la propiedad ubicada en Av. Las Condes Nº 14.235, Rol de Avalúo 2422-1, de propiedad del Sr. Juan Luis Pérez Moraga, RUT 8.102.003-5; el Inf. DOM. Nº 34 de fecha 12 de febrero 2021 de la Dirección de Obras; el decreto alcaldicio Secc. 1ra Nº 2.175 de fecha 30.03.2020; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 8 de la ley Nº 17.235 sobre bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas; el artículo Nº 58 bis del decreto ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; el Art. Nº 46 de la ley 19.880; y en uso de las facultades que me confieren los Art. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en Av. Las Condes Nº 14235, Rol de Avalúo 2422-1, de propiedad del Sr. Juan Luis Pérez Moraga, RUT 8.102.003-5, domiciliado para estos efectos en calle Ruhue Nº 721, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.

  2. - Lo anterior, por no haber dado cumplimiento con lo señalado en el decreto Sección 1ª Nº 2.978 de fecha 11.05.2020, y la fiscalización realizada en terreno que constató la falta de limpieza.

  3. - La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general de la propiedad, sin más trámite.

  4. - Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. Nº 8 de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial y de la aplicación de multa a...

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