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Decreto núm. 129, publicado el 31 de Enero de 2024. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

San Fernando, 16 de enero de 2024.- La Alcaldía de San Fernando, decreta hoy lo siguiente:

Núm. 129.

Vistos:

  1. - El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial, los Artículos 3 letra f), 5 letra d), 12 inciso primero y segundo, 63 letra i), y demás artículos pertinentes.

  2. - El decreto con fuerza de ley Nº 2.385, de Ministerio del Interior, de fecha 20 de noviembre de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en especial, el artículo 7º, y demás que resulten pertinentes.

  3. - El decreto alcaldicio Nº 576, de fecha 7 de mayo de 2009, que aprueba la "Ordenanza sobre Cobro de Servicio por Extracción de Residuos Sólidos Domiciliarios".

  4. - El texto refundido de la Ordenanza sobre cobro de servicio por extracción de Residuos Domiciliarios de la comuna de San Fernando.

  5. - El decreto alcaldicio Nº 3, de fecha 2 de enero de 2024, que aprueba los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en la 1ª sesión ordinaria, realizada con fecha 2 de enero de 2024, en particular, el acuerdo Nº 2/2024, que donde se aprueba por unanimidad de votos el "Texto Refundido de la Ordenanza sobre Cobro de Servicio por Extracción de Residuos Domiciliarios".

  6. - La Sentencia de Calificación Formación de Escrutinio Elección de Alcalde comuna de San Fernando, de fecha 15 de junio de 2021, y Acta de Proclamación Alcalde electo comuna de San Fernando, Rol Nº 4.776-21, de fecha 21 de junio de 2021, del Tribunal Electoral Regional Sexta Región, en la cual se indica que se proclama como Alcalde de la comuna de San Fernando, a don Pablo Francisco Silva Pérez, y decreto alcaldicio Nº 1.186, de fecha 29 de junio de 2021.

  7. - Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988, y sus modificaciones.

    Considerando:

  8. - Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de fecha 20 de noviembre de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, las Municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, pudiendo, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales.

  9. - La necesidad de aprobar el "Texto Refundido de la Ordenanza sobre Cobro de Servicio por Extracción de Residuos Domiciliarios".

    Decreto:

  10. - Aprúebese, el "Texto Refundido de la Ordenanza sobre Cobro de Servicio por Extracción de Residuos Domiciliarios", de acuerdo al siguiente tenor:

    "TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS"

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objetivo establecer la normativa legal para la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local comercial, quioscos, sitios eriazos, a los cuales se les otorga el servicio. Además, se establecen los casos específicos para acceder a rebajas o la exención de su pago.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, sin necesidad de referencia expresa, que toda mención a la ley o a números de artículos corresponderá al decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 3º

El servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio" comprende la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "los residuos".

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales fijos y variables que se efectúen por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, incluyendo la gestión realizada de recolección, transporte, disposición intermedia y disposición final de los residuos, así como los costos de gestión efectuados directa o indirectamente por otros Departamentos Municipales, actividades tales como: cálculo, emisión, cobro y control de pago. Se excluyen expresamente de estas funciones, las actividades de:

  1. Extracción de residuos que sobrepasen un volumen de 60 litros de promedio diario.

  2. Limpieza y barrido de calles.

  3. Construcción y mantención de jardines, y

  4. Labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Administración y Finanzas propondrá al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio de costo real del servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios. Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley Nº 1.256, del 28 de diciembre del año 1990, del Ministerio de Hacienda, o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6º

Para la determinación del costo del servicio de aseo se considera la imputación de los costos de las unidades municipales relacionadas con el servicio en forma total o parcial, lo que se determinará en forma proporcional a la cantidad de horas de recursos humanos, insumos, horas máquinas destinadas a la provisión de éste.

Para el cálculo de la tarifa se realizará la...

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