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Decreto núm. 12698, publicado el 22 de Noviembre de 2022. APRUEBA ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA REGULAR EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Viña del Mar, 2 de noviembre de 2022.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 12.698.

Vistos:

Estos antecedentes; el Memorando Nº 982/2022 de la Directora de la Dirección de Seguridad Pública por el que solicita someter a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza, que tiene como finalidad regular el comercio en la vía pública en la comuna de Viña del Mar; el Ingreso Alcaldía Nº 6069/2022; la Providencia Alcaldicia de fecha 31 de agosto de 2022; la Providencia del Administrador Municipal de fecha 31 de agosto de 2022; el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de 13 de septiembre de 2022; Oficio Ordinario Nº 307/2022 de la señora Presidenta del Concejo Municipal; la Providencia del Administrador Municipal de fecha 21 de septiembre de 2022; el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2022; el Oficio Ordinario Nº 349/2022 de la señora Presidenta del Concejo Municipal; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 1114/2022; lo dispuesto en la ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y lo dispuesto en los Arts. 56 y 65 de la Ley Nº 18.695.

Considerando:

Que existe la necesidad de actualizar la regulación del comercio en la vía pública en la comuna de Viña del Mar, teniendo en consideración la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en el decreto Nº 2.385 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; en la Ley Nº 21.426, sobre comercio ilegal; en el decreto alcaldicio Nº 10.007/2021 de la I. Municipalidad de Viña del Mar que establece Ordenanza Local de Viña del Mar de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, y conforme a las facultades que me otorga la Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 29 de junio de 2021 en causa Rol Nº 299-2021, dicto el siguiente:

Decreto

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza para Regular el Comercio en la Vía Pública en la comuna de Viña del Mar. El texto de la Ordenanza y de su Anexo es el siguiente:

TÍTULO I.- OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo 1
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto determinar las condiciones en que se autorizará el comercio en la vía pública en la comuna de Viña del Mar, regulando dentro de dicha denominación el comercio estacionado y el comercio móvil autorizado o ambulante. Asimismo, fija las condiciones del permiso municipal que habilita a su titular para realizar una actividad comercial o lucrativa en bienes nacionales de uso público administrados por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante, "Municipalidad" o "municipio") o en bienes de dominio municipal de la comuna, estableciendo un régimen de deberes, responsabilidades y sanciones para aquellas personas que ejerzan comercio no autorizado o ilegal en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 21.426.

TÍTULO II.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Artículo 2
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Comercio en la vía pública: Es la actividad comercial o lucrativa que se ejerce en bienes nacionales de uso público administrados por el municipio o en bienes de dominio municipal. Se comprende en esta expresión tanto el comercio estacionado como el comercio móvil autorizado o ambulante.

Comercio móvil autorizado o comercio ambulante: Es la actividad comercial o prestación de servicios desarrollada por una persona natural autorizada que cuenta con una patente y un permiso municipal en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal de la comuna, desplazándose mediante la utilización de elementos móviles o portátiles, o a pie cargando productos en manos, brazos y/u hombros, sin estacionarse o permanecer en un lugar fijo por un tiempo prolongado.

Comercio estacionado: Es la actividad comercial o prestación de servicios ejercida por una persona natural autorizada que cuenta con una patente y un permiso municipal para ocupar bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o bienes de dominio municipal de la comuna, por el periodo de tiempo que determine el respectivo permiso municipal y/o que se establezca en la presente Ordenanza, con la finalidad de vender los productos o artículos en la forma y condiciones que determine el respectivo permiso.

Comercio ilegal: Es aquella actividad comercial o prestación de servicios que se ejecuta sin autorización municipal y en contravención al ordenamiento jurídico.

Titular: Es la persona natural autorizada para ejercer a nombre propio el comercio en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal de la comuna.

Ayudante: Es aquella persona que asiste al titular del permiso en el ejercicio del mismo, en aquellos casos en que se encuentre debidamente fundada su participación. El ayudante se encuentra sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones del titular, y sólo puede desempeñar sus labores acompañado de éste.

Suplente o reemplazante: Es aquella persona que de manera excepcional reemplaza al titular en el uso del permiso, en aquellos casos calificados y autorizados por la Municipalidad. En tales casos, la actividad se ejecuta a nombre del titular y se encuentra sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones de éste.

Artesanía: (1) Arte y técnica de crear, elaborar y/o transformar objetos o productos a mano, con poca o ninguna intervención de maquinarias. (2) Todo objeto o producto de identidad cultural, elaborado mediante procesos manuales continuos, con poca o ninguna intervención de maquinarias.

Quiosco: Estructura de una superficie no mayor de 6,00 metros cuadrados, de materialidad ligera sujeta eventualmente a anclaje, cuyo destino sea totalmente comercial, y carente de servicios higiénicos y de instalación de agua potable.

TÍTULO III.- DE LOS PERMISOS. Artículos 3 a 11
Artículo 3

Los permisos que se regulan por la presente Ordenanza dicen relación con el ejercicio de las actividades comprendidas en los giros autorizados, con las siguientes limitaciones y/o alcances:

  1. Los permisos que regula la presente Ordenanza no eximen a su titular de contar con la patente respectiva para ejercicio de actividad comercial, gestión que es de su exclusiva responsabilidad. Lo anterior por cuanto el comercio desarrollado en los bienes a que se refiere la presente Ordenanza supone, por una parte, el pago de la patente que grava y ampara la actividad ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- y, por otra, el permiso de ocupación del mismo.

  2. Los permisos regulados por la presente Ordenanza se encuentran afectos al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local de Viña del Mar de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos.

  3. Los permisos sólo habilitarán para el ejercicio del comercio estacionado en los sectores determinados por la autoridad comunal.

  4. Los permisos sólo habilitarán para el ejercicio del comercio móvil autorizado o ambulante en los cerros de la comuna o en los sectores autorizados fijados en el Anexo de esta Ordenanza, el que se entiende formar parte de la misma.

  5. En las áreas señaladas en el Anexo de la presente Ordenanza, correspondientes al borde costero, el comerciante móvil autorizado o ambulante sólo podrá explotar el giro comercial de artesanía, y se exigirá que los productos ofertados sean efectivamente de origen artesanal, elaborados por el permisionario o por otra persona.

  6. Los permisos regulados por la presente Ordenanza habilitan el ejercicio del comercio estacionado y del comercio móvil autorizado o ambulante de forma diurna, de lunes a domingo, entre las 09:00 horas y las 21:00 horas.

    Excepcionalmente, para el ejercicio del comercio en quioscos no se aplicará la limitación horaria establecida en el inciso anterior.

  7. Los permisos son personales, exceptuándose de esta regla el ejercicio mediante un suplente debidamente autorizado.

  8. Los permisos son intransferibles.

  9. Los permisos tienen un carácter esencialmente precario, pudiendo la autoridad disponer su término en cualquier tiempo sin derecho a indemnización.

  10. La obtención de las demás autorizaciones que procedan para el ejercicio de la actividad será de responsabilidad del permisionario.

Artículo 4

Podrán solicitar permiso para el...

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