Decreto núm. 1245 EXENTO, publicado el 25 de Marzo de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 9 de febrero de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.245 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.718, de 2001, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular Nº 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en los oficios ordinarios DN Nos 102 y 103, ambos de 22 de enero de 2015, de la Defensoría Penal Pública, y
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos de propiedad fiscal en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior.
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- Que, la Defensoría Penal Pública, cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre...
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