Decreto núm. 1136, publicado el 30 de Junio de 2021. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870096800

Decreto núm. 1136, publicado el 30 de Junio de 2021. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Núm. 1.136.- Santiago, 9 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 6º de la Ley Nº 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 2º Nº 9 del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula Tratamiento de Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos Nºs. 1.035, de 2012; 1.857, de 2014; 1.858, de 2014; 489, de 2015; 1.979, de 2015; 2.047, de 2015; 2, de 2018; 452, de 2018; 1.969, de 2018; 2.060, de 2019; 103, de 2020; 507, de 2020 y 2.284, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, el Presidente de la República se encuentra autorizado para "contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras", hasta por las cantidades que allí se indican.

  2. - Que, el inciso segundo del artículo de la Ley Nº 21.288, recién citada, establece que: "Para los fines este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República".

  3. - Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes. Por este motivo, se ha estimado conveniente considerar una estructura de emisiones de deuda pública flexible en línea con un manejo eficiente de las finanzas públicas que permita asegurar las necesidades de financiamiento de la Nación y reducir el costo de financiamiento de largo plazo, sujeto a un nivel de riesgo dado.

  4. - Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas.

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco"), en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto.

El monto agregado total máximo de las colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a ocho mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$8.000.000.000).

En el caso de las reaperturas, se consideran elegibles cualquiera de las series de bonos expresados y emitidos en monedas extranjeras en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 1.035, de 2012; 1.857, de 2014; 1.858, de 2014; 489, de 2015; 1.979, de 2015; 379, de 2017; 2, de 2018; 195, de 2019; 2.060, de 2019; 507, de 2020 y 2.284, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda.

Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture), asesoría técnica y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.

Artículo 2°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería").

El monto agregado total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a ocho mil millones de Dólares USA (US$8.000.000.000) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:

a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 452, de 2018; 1.969, de 2018; 103, de 2020 y 507, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda.

b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP");

c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de estos Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estos Bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture), asesoría técnica y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de los bonos mencionados en este artículo. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.

Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de estos instrumentos, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. El...

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