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Decreto núm. 1122 EXENTO, publicado el 02 de Septiembre de 2017. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 6 de junio de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.122 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 16, de 2015, del Ministro de Hacienda e Interior; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 448, de 6 de marzo de 2017, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores;

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.

  2. - Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, " Créase el Servicio Nacional de...

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