Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 07 de Mayo de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y MAGALLANES EN LOS DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568964826

Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 07 de Mayo de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y MAGALLANES EN LOS DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y MAGALLANES EN LOS DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 112 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2015.-

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la Reública; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que nos confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de su Subsecretaría y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.

  3. Que, asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería deben en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual -dada la naturaleza de sus funciones- se ven en la necesidad de trasladarse en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores, dentro de la región.

  4. Que, en este contexto, es imprescindible que cada Secretaría Regional Ministerial de Minería, disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.

  5. Que, dichos vehículos deberán someterse a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de fecha 6 de diciembre de 1974.

Decreto:

Artículo primero

Autorízase a los vehículos que a continuación se...

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