Decreto núm. 11, publicado el 09 de Agosto de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN PARA TECHUMBRES DE ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS DE CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN PARA TECHUMBRES DE ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS DE CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN
Santiago, 22 de abril de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32, número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial su artículo 105; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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Que, el "Plan Estratégico Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025", del Ministerio del Deporte, dictado por dicha Secretaría de Estado en cumplimiento de la "Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025", aprobada mediante el decreto supremo Nº 31, de fecha 21 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de 2017, incorpora dentro de sus Planes de Acción "La Planificación y desarrollo de infraestructura y el equipamiento deportivo de Chile", que tiene como objetivos específicos promover el desarrollo de una red de infraestructuras, recintos y espacios públicos deportivos, y equipamientos perdurables en el tiempo, tanto en su gestión, financiamiento, operación, impactos y beneficios sociales y ambientales; acordes y alineados con los principios de la actividad física y el deporte de Chile, y los más altos estándares internacionales; y fomentar infraestructuras, recintos y espacios públicos deportivos, y equipamientos de operación viable económica y financieramente, que garanticen su permanencia en el tiempo con los mayores estándares de calidad técnica y servicio.
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Que, en cumplimiento de dichos objetivos específicos se llevaron a cabo diversas mesas técnicas con representantes de diferentes instituciones e iniciativas, así como con actores relevantes, como el Colegio de Arquitectos de Chile, la Asociación de Arquitectos Revisores Independientes, la Corporación de los Juegos Panamericanos Santiago 2023, Estadio Seguro, directores de Obras Municipales, encargados de Infraestructura del...
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