Decreto núm. 109 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2022. REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY Nº 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 882142942

Decreto núm. 109 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2022. REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY Nº 19.968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY Nº 19.968

Santiago, 12 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 109 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Cartera de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo Nº 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y Deroga decreto Nº 957 que Aprueba Normas Reglamentarias necesarias para la Ejecución de la ley Nº 19.968; en el decreto exento Nº 264, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Reajusta Arancel Máximo que Podrán Percibir los Mediadores Inscritos en el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.968; en las resoluciones N° 7 de 2019, y Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, modificada por la ley Nº 20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.

  2. - Que, la referida ley Nº 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias indicando en el inciso 1º de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento".

  3. -...

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