Decreto núm. 109 EXENTO, publicado el 16 de Junio de 2016. AUTORIZA VEHÍCULO FISCAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, PARA CIRCULAR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME USO DISTINTIVO FISCAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA VEHÍCULO FISCAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, PARA CIRCULAR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME USO DISTINTIVO FISCAL
Núm. 109 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º y 6º del DL Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; en el DFL Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.255, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 20.882, de Presupuesto para el año 2016; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el oficio Nº 1947-65-4, de 2016, del Instituto de Previsión Social; en el DS Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el DS Nº 33, de 2015, y en el decreto exento Nº 218, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
Teniendo presente:
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- Que por resolución exenta Nº 1.239, de fecha 24 de noviembre de 2015, se autorizó la adquisición de vehículo para el Instituto de Previsión Social, que a continuación se singulariza:
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- Que por resolución exenta Nº 138, de fecha 1 de abril de 2016, se asignó dicho vehículo a la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social, designando funcionario responsable y lugar de aparcamiento.
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- Que para el adecuado cumplimiento de las funciones institucionales, el Director del Instituto de Previsión Social requiere que el vehículo esté eximido del uso del distintivo fiscal a que se refiere el inciso primero del artículo 3º del DL Nº 799, de 1974, y que cuente con autorización para circular sábados, domingos y festivos, sin restricción de horario.
Decreto:
Autorízase la circulación en días sábados, domingos y festivos sin restricción de horario, del vehículo fiscal del Instituto de Previsión Social, marca...
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