Decreto núm. 105, publicado el 12 de Marzo de 2021. TRASLADA A DON ROBERTO RAMÓN UBILLA QUEVEDO, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO CÓNSUL GENERAL DE CHILE EN LA PAZ, BOLIVIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862202418

Decreto núm. 105, publicado el 12 de Marzo de 2021. TRASLADA A DON ROBERTO RAMÓN UBILLA QUEVEDO, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO CÓNSUL GENERAL DE CHILE EN LA PAZ, BOLIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

TRASLADA A DON ROBERTO RAMÓN UBILLA QUEVEDO, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO CÓNSUL GENERAL DE CHILE EN LA PAZ, BOLIVIA

Núm. 105.- Santiago, 11 de agosto de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la Ley Nº21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto Nº2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 33 de 1979; los decretos Nºs 2.154 de 1997, 203 de 2018 y 58 de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nºs 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por decreto Nº 203 de 2018 se destinó al señor Roberto Ramón Ubilla Quevedo (RUN Nº7.548.644-8), como Embajador de Chile ante el Gobierno de Finlandia a contar del día 1 de agosto de 2018.

  2. Que por decreto Nº 58 de 2020, se dispuso la adscripción desde el Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, del Embajador señor Manuel Enrique Hinojosa Muñoz.

    Decreto:

  3. Trasládese al señor Roberto Ramón Ubilla Quevedo (RUN Nº7.548.644-8), Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Cónsul General de Chile en La Paz, Bolivia, a contar del 1 de septiembre de 2020, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile en Finlandia.

  4. La persona señalada continuará rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

  5. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997, de esta Secretaría de Estado.

  6. Por razones impostergables de buen servicio, la...

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