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Decreto núm. 58, publicado el 26 de Noviembre de 2020. DESTINA A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO, A DON MANUEL ENRIQUE HINOJOSA MUÑOZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DESTINA A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO, A DON MANUEL ENRIQUE HINOJOSA MUÑOZ

Núm. 58.- Santiago, 23 de abril de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos N°s. 2.154 de 1997, y 53 de 2016, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto Nº 53, de 2016, de esta Secretaría de Estado, el señor Manuel Enrique Hinojosa Muñoz (RUN Nº 6.800.212-5) fue trasladado a prestar servicios como Cónsul General de Chile en el Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, a contar del 1 de agosto de 2016.

Decreto:

  1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Manuel Enrique Hinojosa Muñoz (RUN Nº 6.800.212-5), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de mayo de 2020.

  2. El señor Hinojosa Muñoz cesa en sus funciones a contar de la fecha señalada anteriormente.

  3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

  4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.

  5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

  6. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio...

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