Decreto núm. 58, publicado el 26 de Noviembre de 2020. DESTINA A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO, A DON MANUEL ENRIQUE HINOJOSA MUÑOZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO, A DON MANUEL ENRIQUE HINOJOSA MUÑOZ
Núm. 58.- Santiago, 23 de abril de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos N°s. 2.154 de 1997, y 53 de 2016, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, por decreto Nº 53, de 2016, de esta Secretaría de Estado, el señor Manuel Enrique Hinojosa Muñoz (RUN Nº 6.800.212-5) fue trasladado a prestar servicios como Cónsul General de Chile en el Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, a contar del 1 de agosto de 2016.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Manuel Enrique Hinojosa Muñoz (RUN Nº 6.800.212-5), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de mayo de 2020.
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El señor Hinojosa Muñoz cesa en sus funciones a contar de la fecha señalada anteriormente.
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La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.
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Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.
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Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio...
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