Decreto núm. 103, publicado el 07 de Marzo de 2020. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841026874

Decreto núm. 103, publicado el 07 de Marzo de 2020. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Núm. 103.- Santiago, 7 de febrero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 3º transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 2° Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que dicta nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs. 579 de 2014, 2.047 de 2015 y sus modificaciones, 415 de 2018, 452 de 2018, 1.969 de 2018, y 2.060 de 2019, todos del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020, el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican. Añade su inciso tercero que: "para los fines este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República".

  2. - Que, el inciso quinto del precepto legal citado en el considerando precedente establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

  3. - Que, por su parte, el artículo 19 de la citada ley Nº 21.192 dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  4. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2020.

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería"), que se detallan a continuación:

a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2025 (en adelante, los "Bonos BTP-2025"), hasta por un monto total máximo de un billón ciento setenta mil millones de pesos ($1.170.000.000.000);

b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del ya individualizado decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos mil millones de Pesos ($400.000.000.000);

c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2039 (en adelante, los "Bonos BTP-2039"), hasta por un monto total máximo de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000);

d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trescientos noventa mil millones de pesos ($390.000.000.000);

e) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2025 (en adelante, los "Bonos BTU-2025"), hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs (13.800.000 UFs);

f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs (13.800.000 UFs);

g) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2039 (en adelante, los "Bonos BTU-2039"), hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs (13.800.000 UFs);

h) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de diez millones novecientas mil UFs (10.900.000 UFs);

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50, Programa 01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3º

Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4º

Los Bonos BTP-2025, BTP-2039, BTU-2025 y BTU-2039 (en adelante, los "Bonos 2020"), tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

a)...

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