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Decreto núm. 100, publicado el 02 de Marzo de 2018. ADECÚA PLAN DE ACCIÓN DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO RAPEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ADECÚA PLAN DE ACCIÓN DE LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO RAPEL

Núm. 100.- Santiago, 23 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 17, de 31 de enero de 2017; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el decreto exento Nº 126, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, declaró como Zona de Interés Turístico el área denominada Lago Rapel.

  2. - Que, el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zona de Interés Turístico, establece en su artículo tercero transitorio que durante el primer año de vigencia del señalado reglamento el Comité de Ministros del Turismo deberá pronunciarse respecto del Plan de Acción de las zonas de interés turístico declaradas bajo el procedimiento establecido en el decreto Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, hoy derogado.

  3. - Que, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, Región de O'Higgins, presentó una solicitud para actualizar el Plan de acción para la ZOIT "Lago Rapel".

  4. - Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 17, de fecha 31 de enero de 2018, se aprobó por unanimidad la solicitud de actualización de Plan de Acción para el territorio conformado por parte de las comunas de La Estrella, Las Cabras y Litueche.

  5. - Que, la actualización de Plan de Acción del territorio denominado Lago Rapel, busca implementar en la ZOIT, una oferta diversificada, desestacionalizadora y competitiva de productos y servicios, con mejora en las capacidades del recurso humano, de accesibilidad al destino y un manejo planificado del territorio bajo los principios de la sustentabilidad.

  6. - Que, entre las condiciones especiales para la atracción turística identificadas para el territorio que motivan el flujo de visitantes, se identifican una diversidad de actividades asociadas a la recreación y deporte, navegación, gastronomía, cabalgatas, fiestas costumbristas y pesca; la...

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