Decreto núm. 10, publicado el 31 de Marzo de 2017. PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 16.282, SOBRE DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATÁSTROFES PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 16.282, SOBRE DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATÁSTROFES PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Santiago, 3 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.
Visto:
Lo dispuesto en el Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, en especial lo previsto en su artículo 27 inciso cuarto; el decreto supremo Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y el decreto supremo Nº 357, de 26 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; los Ord. N° 1700 y Nº 1701, de 29 de diciembre de 2016, complementados por el Ord. Nº 84, de 20 de enero de 2017, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
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El sistema frontal de mal tiempo que afectó a la Región de Antofagasta a fines de marzo del año 2015, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas, que produjo inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de agua, así como víctimas fatales y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas;
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Que en razón de lo anterior, las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, fueron declaradas zona afectada por la catástrofe de mal tiempo, mediante los decretos supremos Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y Nº 357, de 26 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y publicados en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2015;
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Lo dispuesto en el artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue fijado por el decreto Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, relativo a la posibilidad de que una Municipalidad solicite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar planes de reconstrucción regional o municipal, estableciendo un plazo que no podrá exceder de dos años, contado...
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