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Decreto núm. 1, publicado el 30 de Diciembre de 2019. MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

Núm. 1.- San Pablo, 28 de octubre de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Art. 31° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que establece que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo;

  2. Reglamento interno de la Municipalidad de San Pablo aprobado en fecha 25 de marzo de 2019 (y sus modificaciones);

  3. Lo establecido en la ley 19.280, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades y faculta al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883;

  4. Lo previsto en la ley 19.321, del Ministerio del Interior, que otorga al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días a contar de la fecha de su publicación, para hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 22 de la ley 19.280. (adecuar y modificar las plantas y escalafones de las municipalidades);

  5. El decreto con fuerza de ley N° 219-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pablo;

  6. Los decretos alcaldicios N° 62, de fecha 30 de septiembre de 1994, que encasillan al personal municipal en virtud de la planta de personal aprobada por decreto con fuerza de ley N° 219-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior;

  7. Lo señalado en la ley 19.602, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal, que en su Art. 1° N° 11 establece la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal y, en su artículo 7° ordenó la creación del cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas;

  8. Lo indicado en la ley 20.033, que modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto territorial, el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, que en su artículo 6° fija el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde entre los grados 1 al 6;

  9. Lo señalado en la ley 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, que establece las unidades mínimas y su ubicación en la planta municipal;

  10. El decreto alcaldicio N° 172, de fecha 31 de marzo de 2015, que crea las unidades mínimas o modifica sus grados y ubicación en la planta de la Municipalidad de San Pablo;

  11. Lo previsto en la ley 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

  12. El decreto alcaldicio N° 229, de fecha 1 de junio de 2016, que encasillan a los funcionarios municipales, por aplicación del artículo 1° transitorio de la ley 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (90 días siguientes a la...

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