Decreto núm. 1, publicado el 31 de Agosto de 2018. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Núm. 1.- Santiago, 4 de enero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos Nº 32º al 52º del DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el decreto supremo Nº 5.311 de 1968, del Ministerio de Educación, Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el decreto ley Nº 180 de 1973, que declara en reorganización a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo Nº 1.825 de 1998, del Ministerio del Interior, que fijó el Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 291 de 2001, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y las resoluciones exentas Nos 10 y 18 de 2017, de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de Chile.
Considerando:
La necesidad de adecuar el sistema de calificaciones del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a las nuevas necesidades institucionales, y de esta manera agregar valor a la Gestión y Desarrollo de las Personas.
Decreto:
Primero: Apruébase el nuevo Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:
REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Este Reglamento establece las normas sobre calificación del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aplicándose en lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo Nº 1.825 de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo.
El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.
Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº 1, de Distinción; Lista Nº 2, Buena; Lista Nº 3, Condicional, y Lista Nº 4, de Eliminación.
El Jefe Superior de la institución será personalmente responsable del cumplimiento de este deber. Para tal efecto, deberá instruir al Área de Gestión y Desarrollo de Personas de la institución, para que se encargue de que el proceso de calificaciones se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. En caso de no cumplimiento de éstos, dicha área deberá informarlo por escrito y oportunamente al Jefe Superior de la institución.
El periodo objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1 de julio y quedar terminado a más tardar el 30 de septiembre de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo periodo de calificaciones.
Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.
Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo de la calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 de la ley Nº 18.834.
El Jefe Superior de la Institución deberá instruir oportunamente a dichos funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente reglamento, estableciendo criterios generales para asegurar su adecuada y objetiva aplicación.
Asimismo, deberá capacitarse anualmente a los precalificadores, calificadores, directores de las asociaciones de funcionarios y al personal, respecto de los procedimientos del sistema de calificaciones, plazos establecidos para el mismo, y respecto a criterios y políticas de la institución en materia de calificaciones. La citada capacitación deberá ser considerada en el respectivo programa de capacitación de la institución.
No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los integrantes de la junta calificadora central, los delegados del personal y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, salvo que los delegados y dirigentes antes mencionados lo solicitaren por escrito, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación. Dichos funcionarios conservarán la última calificación cuando corresponda.
La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones. Además, como un instrumento auxiliar básico del sistema existirán informes de desempeño del funcionario, el que considerará una hoja de observaciones del funcionario.
Como instrumentos básicos del sistema se entenderá por:
Hoja de Vida: Documento en que se anotarán todas las actuaciones que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el período de calificaciones, las cuales deberán ser representadas por escrito, fundamentadas y requeridas por el jefe directo del funcionario.
Hoja de Calificaciones: Documento emitido por la Junta Calificadora Central o Regional correspondiente, o por el Jefe Directo en la situación prevista en el artículo 34 inciso segundo, de la ley Nº 18.834. La hoja de Calificaciones tendrá como base el informe de Precalificación y sus instrumentos auxiliares. Esta hoja resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación y deja constancia de la lista en que quedó calificado.
Además como otros instrumentos auxiliares básicos del sistema existirán:
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Informe de Compromiso de Metas Individuales.
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Informe de Autoevaluación.
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Informe de Desempeño.
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Informe de Precalificación,
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Informes de Entrevistas de Retroalimentación.
La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones.
La hoja de vida será llevada para cada funcionario en original y debidamente foliada, por el Área de Gestión y Desarrollo de Personas, del nivel central o regional, según corresponda, unidad que deberá dejar constancia en ella de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por escrito el jefe directo del funcionario.
La hoja de vida deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del funcionario cada vez que lo requiera. Además, en ella deberá dejarse constancia de la precalificación del funcionario.
Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario destacado.
Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como la adquisición de algún título u otra calidad especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos específicos en su cargo, como asimismo la aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con las funciones del servicio, el desempeño de labores por períodos más prolongados que el de la jornada normal, la realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual, la ejecución de tareas propias de otros funcionarios cuando esto sea indispensable, destacarse en forma permanente y excepcional por la calidad de los trabajos y la proposición de innovaciones que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad o de la institución.
El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.
Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de las prohibiciones contempladas en la ley Nº 18.834, y los atrasos en la entrega de trabajos.
El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de tres días de ocurrida.
El funcionario, dentro de los cinco días...
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