Decreto núm. 13, publicado el 07 de Agosto de 1999. ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471157982

Decreto núm. 13, publicado el 07 de Agosto de 1999. ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL

Núm. 13.- Santiago, 11 de marzo de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 27 al 47 de la ley Nº18.834, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Establécese el Reglamento de Calificaciones del Personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno:

T I T U L O I

Disposiciones generales Artículo 29

Artículo Nº1: Reglamento de Calificación del Ministerio Secretaría General de Gobierno tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. El Subsecretario General de Gobierno será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.

Artículo Nº2: Los funcionarios que precalifiquen y los calificadores que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con independencia, responsabilidad, imparcialidad, objetividad, y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este Reglamento. Estos no podrán excusarse de ejercer su función.

T I T U L O II

DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Párrafo 1º De la Hoja de Vida, del Informe Cuatrimestral, de la

Precalificación y de la Calificación

Artículo Nº3: La Hoja de Vida Funcionaria y la Hoja de Calificación constituirán elementos básicos del Sistema de Calificaciones de los funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Existirán además como instrumentos auxiliares para la calificación; dos Informes de Evaluación y la hoja de Precalificación.

Artículo Nº4: La hoja de vida debe ser dada a conocer a los respectivos funcionarios a lo menos una vez al año por el Departamento de Personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo Nº5: El Informe de Evaluación es el instrumento con el cual el jefe directo evaluará el rendimiento y trabajo de los funcionarios. Se confeccionarán dos durante el periodo calificatorio, uno está comprendido entre el 1 de septiembre al 28 de febrero y el otro del 1 de marzo al 31 de julio. El primero deberá ser entregado a más tardar el 10 de marzo y el segundo el 10 de agosto de cada año. Para estos efectos el Departamento de Personal remitirá, oportunamente, al jefe directo el respectivo formulario y éste dispondrá de cinco días para completarlo, informar al funcionario y devolverlo al mencionado departamento en las fechas señaladas

Artículo Nº6: La Hoja de Pre Calificación es el documento en el cual el Jefe Directo resume y evalúa anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los Factores y Subfactores de Calificación que establece el presente Reglamento y eleva a conocimiento la Junta Calificadora.

Artículo Nº7: Las respectivas instancias calificadoras deberán utilizar los siguientes instrumentos en el proceso de calificaciones: Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones, y como instrumentos auxiliares el Informe de Evaluación y la Hoja de Pre Calificaciones. Estos instrumentos deberán ser diseñados y aprobados por el Subsecretario General de Gobierno mediante resolución.

Los factores de calificación

Artículo Nº8: La calificación evaluará los Factores y Subfactores que se señalarán, por medio de notas que se expresarán en números enteros y que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Nota 9-10 OPTIMO: La mayoría de las veces su desempeño

sobrepasa lo esperado.

Nota 7-8 BUENO: Algunas veces su desempeño sobrepasa

lo esperado.

Nota 5-6 SUFICIENTE: Su desempeño satisface en forma normal

lo esperado.

Nota 3-4 INSUFICIENTE: Muchas veces su desempeño está por

debajo de lo esperado.

Nota 1-2 DEFICIENTE: La mayoría de las veces su desempeño

está por debajo de lo esperado.

La nota de cada Factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los Subfactores respectivos, las que deberán expresarse en entero con dos decimales. Las notas asignadas a los Factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado.

El puntaje final se expresará con dos decimales. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.

Artículo Nº9: Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR