Decreto 1669 - SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2008
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2008
Núm. 1.669.- Santiago, 14 de diciembre de 2007.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.232 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2008.
Decreto:
Establécense para el año 2008 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.232.
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PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se
efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y
del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos
programas corresponda a un mismo
organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de
otros ingresos.
1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo
ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no
consideradas en el presupuesto inicial,
de ítem del subtítulo 27, del programa 05,
para sustitución de ingresos por concepto
de endeudamiento, o de gastos excedibles
acorde con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 4º de la ley Nº
20.232.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del
programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del
programa 05 por reducciones del ítem
50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo
11 del programa 01 con incrementos y
reducciones de ítem de los programas
03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o
gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de
las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán
efectuarse los incrementos y modificaciones
pertinentes a los presupuestos de los
organismos del sector público, como asimismo
las que se deriven de cargos directos a los
programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las
Municipalidades.
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda,
se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, por incrementos o
reducciones en los presupuestos de los
organismos del sector público, derivadas
de modificaciones que se efectúen a los
ítem del programa 05 de la Partida 50
Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos
de éste, por reducción de otros subtítulos
y/o ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o de
mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o
ítem de gastos por reducción del subtítulo
35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del
del decreto ley Nº 1.263, de.
1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los
presupuestos de los organismos del sector
público derivados de otras modificaciones
que se efectúen en los programas de la
Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades
financieras reales al 1º de enero del año
2008 y su distribución presupuestaria o
creaciones, cuando proceda. Con estos
recursos se podrán crear programas
especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo
21, efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del Título VII
del presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con
recursos provenientes de los programas
02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro
de una misma partida o capítulo, con
transferencia de recursos, incorporación
de mayores ingresos y/o con reducciones
de otro programa.
1.11 Incrementos o reducciones de
transferencias del ítem 24.02 o 33.02,
según...
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