Ley núm. 20232, publicada el 01 de Diciembre de 2007. PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.232
PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008
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Por oficio Nº 7130, de 22 de noviembre del 2007, la H. Cámara de Diputados comunicó al Ejecutivo que el Congreso Nacional aprobó la Ley de Presupuestos de la Nación.
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Sin embargo, por oficio 1579, de 27 de noviembre del 2007, el Excmo. Tribunal Constitucional ha comunicado a la señora Presidenta de la República que un grupo de diputados ha presentado un requerimiento para que dicho órgano declare la inconstitucionalidad de parte del artículo 24 del proyecto de ley de Presupuestos.
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En conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 93 de la Constitución, la formulación de un requerimiento de inconstitucionalidad impide la promulgación de la parte impugnada de un proyecto de ley, salvo en el caso de la Ley de Presupuestos. De acuerdo a la norma constitucional, entonces, ésta puede ser promulgada a pesar que un requerimiento haya sido interpuesto en su contra.
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En el mismo sentido, el artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOCTC), impide la promulgación de la parte impugnada de un proyecto de ley, con la excepción de la Ley de Presupuestos, la que debe ser promulgada íntegramente.
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En mérito de lo anterior, a pesar del requerimiento, no cabe sino promulgar el proyecto despachado por el H. Congreso Nacional con la parte del precepto cuestionado, es decir, el texto íntegro del artículo 24, sin perjuicio de lo que el Excmo. Tribunal resuelva.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"I.- CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2008, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones Total
Presupuestos de
de las Partidas Transferencias
INGRESOS 20.650.572. 217 440.732.822 20.209.839.395
IMPUESTOS 16.256.986.967 16.256.986.967
IMPOSICIONES
PREVISIONALES
1.254.114.178 1.254.114.178
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 249.611.671 211.805.801 37.805.870
RENTAS
DE LA
PROPIEDAD 324.714.244 5.715.073 318.999.171
INGRESOS
DE OPERACION 437.961.391 437.961.391
OTROS
INGRESOS
CORRIENTES 346.188.992 346.188.992
VENTA DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 32.066.833 32.066.833
VENTA DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 152.303.865 152.303.865
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 172.287.303 172.287.303
TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS
DE CAPITAL 243.280.371 223.211.948 20.068.423
ENDEUDAMIENTO
1.152.897.918 1.152.897.918
SALDO INICIAL
DE CAJA 28.158.484 28.158.484
GASTOS 20.650.572.217 440.732.822 20.209.839.395
GASTOS
EN
PERSONAL 3.133.561.664 3.133.561.664
BIENES Y
SERVICIOS
DE CONSUMO 1.364.552.813 1.364.552.813
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 4.636.224.900 4.636.224.900
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 5.678.333.852 203.640.407 5.474.693.445
INTEGROS
AL FISCO 28.374.977 13.880.467 14.494.510
OTROS GASTOS
CORRIENTES 1.115.553 1.115.553
ADQUISICION
DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS
145.760.136 145.760.136
ADQUISICION
DE ACTIVOS
FINANCIEROS
1.689.381.889 1.689.381.889
INICIATIVAS
DE INVERSION
1.715.099.839 1.715.099.839
PRESTAMOS 484.968.561 484.968.561
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.528.930.145 223.211.948 1.305.718.197
SERVICIO
DE LA DEUDA 226.476.405 226.476.405
SALDO
FINAL
DE CAJA 17.791.483 17.791.483
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones Total
Presupuestos de
de las Partidas Transferencias
INGRESOS 5.172.106 0 5.172.106
IMPUESTOS 2.036.000 2.036.000
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.123 1.123
RENTAS DE
LA PROPIEDAD 3.037.905 3.037.905
INGRESOS
DE OPERACION 3.720 3.720
OTROS
INGRESOS
CORRIENTES 48.191 48.191
VENTA DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 43 43
VENTA DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 29.202 29.202
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 1.939 1.939
ENDEUDAMIENTO 9.982 9.982
SALDO INICIAL
DE CAJA 4.001 4.001
GASTOS 5.172.106 0 5.172.106
GASTOS EN
PERSONAL 130.218 130.218
BIENES Y
SERVICIOS
DE CONSUMO 193.147 193.147
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 1.203 1.203
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 59.819 59.819
ADQUISICION
DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 16.601 16.601
ADQUISICION
DE ACTIVOS
FINANCIEROS 3.850.641 3.850.641
INICIATIVAS
DE INVERSION 1.047 1.047
PRESTAMOS 1.939 1.939
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 310 310
SERVICIO
DE LA DEUDA 915.181 915.181
SALDO
FINAL DE CAJA 2.000 2.000
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2008, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
IMPUESTOS 16.256.986.967 2.036.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.308.694 20
RENTAS DE LA PROPIEDAD 206.248.536 3.037.905
INGRESOS DE OPERACION 5.050.300 3.686
OTROS INGRESOS CORRIENTES 87.650.319 16.769
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 79.600
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 40
RECUPERACION DE PRESTAMOS 2.637.400
TRANSFERENCIAS PARA
GASTOS DE CAPITAL 30
ENDEUDAMIENTO 1.064.000.000 7.512
SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000
TOTAL INGRESOS 17.636.961.816 5.103.962
APORTE FISCAL:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 10.328.728
CONGRESO NACIONAL 70.131.765
PODER JUDICIAL 231.036.643
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA 30.924.558
MINISTERIO DEL INTERIOR 607.182.798
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES 38.160.548 149.678
MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION 396.952.189
MINISTERIO DE HACIENDA 214.576.498
MINISTERIO DE EDUCACION 3.507.175.109
MINISTERIO DE JUSTICIA 405.997.308
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL 1.167.604.156 184.392
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.108.893.704
MINISTERIO DE AGRICULTURA 221.012.048
MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES 8.110.896
MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL 3.948.444.282
MINISTERIO DE SALUD 1.329.054.588
MINISTERIO DE MINERIA 38.830.701
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y URBANISMO 684.558.456
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES 63.117.302
MINISTERIO SECRETARIA
GENERAL DE GOBIERNO 53.170.064
MINISTERIO DE PLANIFICACION 229.651.948
MINISTERIO SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA 26.677.524
MINISTERIO PUBLICO 88.668.772
Programas Especiales del Tesoro Público:
FONDO DE ESTABILIZACION
ECONOMICA Y SOCIAL 780.573
FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 81.569
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 2.416.516.754 2.992.569
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 219.614.873 915.181
SUBSIDIOS 520.569.604
TOTAL APORTES 17.636.961.816 5.103.962
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2008 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2008, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las...
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