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Decreto 1 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 8 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.- Visto: El DFL Nº 458 (V.y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto supremo Nº 47 (V.y U.), de 1992, en la siguiente forma:

Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 2.4.3., por los siguientes:

Inciso primero: "Los proyectos residenciales y no residenciales, con destino único, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano cuando superen el umbral establecido en la siguiente tabla:

Umbrales para la Determinación de Ingreso

al Seistu (Caso Proyectos Puros)

Umbral

Categoría Unidad

Menos de 800 UF

Uso Bajo (1*) 300

Residencial

Medio Entre 800 y 1600 200 Viviendas

UF (*)

Alto Más de 1600 UF (*) 130

Educación 720 Matrículas

Comercio 2500

Uso no Servicio 2500

Residencial Industria 5000 M2

Salud 2500

Espectáculos 500

(*) = Valor de Tasación Minvu (según tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Los proyectos residenciales y no residenciales, emplazados en un mismo predio, con destinos mixtos, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, cuando produzcan un incremento en el flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora al día.

Se entenderá que se genera el incremento de flujo vehicular indicado, según resulte de aplicar la siguiente tabla:

Determinación del Flujo Total Generado

(Caso Proyectos de Usos Mixtos)

Flujo Generado

Categoría Tasa Unidad

Menos de 800 UF

Uso Bajo (*) 0,333 Nº

Residencial Viviendas

Entre 800 y 1600

Medio UF (*) 0,5

Alto Más de 1600 UF 0,769

(*)

Educación 0,139 X Nº

Comercio 0,04 Matrículas

Uso no Servicio 0,04

Residencial...

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