Decreto núm. 243, publicado el 05 de Enero de 1987. MODIFICA DECRETO No. 315, DE 1981
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
| Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO No. 315, DE 1981
Santiago, 24 de Marzo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 243.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.607, de 1981, modificado por el Decreto Ley No.
3.636, del mismo año, y por la Ley No. 18.422; y la facultad que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo No. 315, de 1981, sobre funcionamiento de Vigilantes Privados:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
"Autorízase el funcionamiento de Vigilantes Privados, que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de instalaciones, locales, plantas u otros establecimientos, de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industriales, comerciales, mineras, agrícolas y de servicios.
Dicho objeto será extensivo tanto a las personas que se encuentran en tales lugares, sea en calidad de trabajadores de la entidad de que se trate o estén de tránsito en ella, como igualmente a los bienes, sean propios o ajenos, que se hallen dentro del área o recinto de la misma.".
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- Sustitúyese su artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Cualquier persona, sea natural o jurídica, podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada que se reglamenta, para lo cual deberá elevar la correspondiente solicitud, acompañada del estudio de seguridad de las instalaciones que desea proteger, en la forma y condiciones señaladas en los artículos siguientes.".
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- Modifícase su artículo 3°, en la siguiente forma:
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Intercálase, en su inciso primero, entre la palabra "Gobernación" y la expresión "en cuyo territorio se van a constituir" entre comas (,), la siguiente frase: "cuando se haya delegado esta atribución";
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Sustitúyese el punto final (.) de su inciso cuarto por una coma (,) y agrégase la expresión "en su caso", seguida de un punto (.).
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Derógase el inciso quinto.
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- Reemplázase el inciso primero de su artículo 4°, por el siguiente:
"Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior la Intendencia o Gobernación cuando exista delegación de facultades, remitirá los antecedentes a la Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas correspondiente, para su análisis y posterior informe.".
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- Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 5°:
"El Decreto Supremo antes referido deberá señalar, además, que presta su aprobación al respectivo estudio de seguridad, individualizándolo, el cual se tendrá como parte integrante de dicho Decreto en cuanto a los requisitos y modalidades a que deberá sujetarse la organización y funcionamiento del servicio de Vigilantes Privados que se aprueba, y tendrá carácter de obligatorio.".
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- Intercálase en su artículo 7°, entre sus incisos primero y segundo, pasando este último a ser tercero, el siguiente inciso:
"Para estos efectos, la entidad cuya autorización está próxima a vencer deberá hacer presente por escrito a dicha autoridad militar tal circunstancia, a lo menos con una anticipación de tres meses a la fecha en que aquello sucedería.".
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- Agrégase el siguiente artículo 7° Bis:
"Artículo 7° Bis.- Mediante Decreto Supremo, que tendrá el carácter de secreto y que será firmado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, se determinará aquellas entidades, que para los efectos del texto legal que se reglamenta, se considerarán estratégicas.
Dicho Decreto Supremo será notificado, por conducto de la Intendencia respectiva, personalmente al representante legal de la entidad en referencia.".
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- Modifícase su artículo 8°, en la siguiente forma:
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En su inciso primero, suprímese la expresión "o Gobernación" y sustitúyese la frase "la situación prevista" por "las situaciones previstas.";
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Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
"Recibido dicho listado la Intendencia o Gobernación respectiva cuando exista delegación de facultades, previo análisis, dictará una resolución ordenando notificar tal circunstancia a las entidades afectadas, indicando aquellos aspectos que deberá contemplar su estudio de seguridad, el que deberá ser realizado por el propio interesado, quien podrá requerir la asesoría de alguna de aquellas personas a que se refiere en el artículo 5° Bis del texto legal que se reglamenta, debidamente autorizada por la Comandancia correspondiente.", y
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En su inciso tercero, sustitúyese la conjunción "u", que antecede a la expresión "Oficina de Seguridad", por "y", y suprímese la frase final "según se trate", reemplazando la coma (,), que la precede, por un punto (.).
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- Modifícase su artículo 9°, en la siguiente forma:
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En su inciso segundo, sustitúyese la conjunción "o", que antecede a la frase "de la Oficina de Seguridad", por "y", y suprímese la expresión final "según sea el caso", reemplazando la coma (,), que la precede, por un punto (.), y
...
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