Decreto 389 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE INDICA, DE PROPIEDAD DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 388316880

Decreto 389 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE INDICA, DE PROPIEDAD DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Julio de 2012

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE INDICA, DE PROPIEDAD DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Núm. 389 exento.- Santiago, 1 de junio de 2012.- Visto: El memorándum Nº 63, de 2012, de la Subsecretaría de Agricultura; el oficio Nº 147, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta; la resolución exenta Nº 244, de 2009 del Ministerio de Agricultura; el decretó Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.910; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 799 de 1974 y sus modificaciones y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Antofagasta, por razones de buen desempeño de sus funciones, requiere que su Secretario Regional cuente con autorización permanente para el uso del vehículo fiscal asignado, debido a la distancia entre las diferentes localidades de la Región de Antofagasta, la disponibilidad horaria de los agricultores de las localidades de Chiu Chiu, Caspana, San Pedro de Atacama, Toconao, entre otros, lo que generalmente se extiende fuera de la jornada laboral, así como fines de semana, y el lugar de residencia del Secretario Regional Ministerial de dicha Región.

Que para el eficiente cumplimiento de dichas labores, es imprescindible que el vehículo de la Subsecretaria de Agricultura, asignado a la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Antofagasta pueda circular sin restricción en los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo.

Decreto:

  1. - Autorízase la...

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