Decreto exento número 59, de 2024.- Fija valor del Arancel Regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad para el año académico 2024 - 2 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980987823

Decreto exento número 59, de 2024.- Fija valor del Arancel Regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad para el año académico 2024

Número de registroCVE-2444784
Fecha de publicación02 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.766
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.766 Viernes 2 de Febrero de 2024 Página 1 de 171
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Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO
INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD PARA EL AÑO ACADÉMICO 2024
Núm. 59 exento.- Santiago, 11 de enero de 2024
Considerando:
1º. Que, el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente,
Ley N° 21.091o “Ley de Educación Superior”, regula el Financiamiento Institucional para
la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las
disposiciones transitorias de dicha Ley y lo dispuesto en el Decreto N° 333, de 2019, del Ministerio
de Educación que aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en
adelante e indistintamente, el “Reglamento de Gratuidad” o el “Decreto N° 333”.
2º. Que, el artículo 88 de la Ley de Educación Superior dispone que: “Aquellas instituciones de
educación superior que accedan al nanciamiento institucional para la gratuidad se regirán por los
valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104”. El mismo artículo
en su inciso cuarto, determina que: “Los valores que trata este artículo se establecerán cada cinco
años, mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por
el Ministro de Hacienda, y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos valores”.
3º. Que, de conformidad a la Ley N° 21.485, del año 2022, de esta Cartera de Estado, se
modicó el plazo de la entrada en vigencia de las normas permanentes para establecer los valores
regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación
al establecer en su artículo único lo siguiente: “Los aranceles regulados, los derechos básicos de
matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título
V de la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que
acceden al nanciamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico
2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que
establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de
matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de
conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos
artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022”.
En ese orden de ideas, a través de la Resolución Exenta N° 2.483, de 2023, de la Subsecretaría
de Educación Superior, se determinaron los valores de los aranceles regulados por grupo de carreras,
en base a los “macrogrupos” conformados por las carreras y programas de las Subáreas CINE-F 2013,
correspondientes a “Bienestar” y “Periodismo e Información”, ambas para carreras pertenecientes
al subsistema universitario; y “Bienestar” y “Servicios de Higiene y Salud Ocupacional”, ambas
para carreras pertenecientes al subsistema técnico profesional.
4º. Que, en virtud de lo prescrito por el artículo 94 de la Ley N° 21.091, el acto administrativo
antedicho fue actualizado mediante la Resolución Exenta N° 5.425, de 2023, de la Subsecretaría
de Educación Superior “(…) de conformidad al reajuste que señale la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año respectivo. Este reajuste aplicará para los aranceles, derechos básicos de
matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación de todos los estudiantes matriculados
en la institución respectiva”.
5º. Que, por su parte, el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.091 ya mencionada,
dispone que mientras no se encuentren vigentes las Resoluciones Exentas que establezcan los
valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación
o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de
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arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante Decreto
del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
En tal sentido, mediante Decreto N° 75, de 2016, modicado por el Decreto N° 135, de 2018,
ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el
marco de la asignación presupuestaria nanciamiento del acceso gratuito a las Instituciones de
Educación Superior.
6º. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 75 precitado, el
cálculo del arancel regulado correspondiente a las Universidades, Institutos Profesionales, y Centros
de Formación Técnica, considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo
el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia
promedio por grupo.
7º. Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando
únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel
de referencia 2017, jado por parte del Ministerio de Educación, a través del Decreto Exento N°
204, modicado mediante el Decreto Exento N° 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación.
8º. Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera
como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), considerando de forma independiente
a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasicación se estableció mediante
la Resolución Exenta N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, modicada por las Resoluciones
Exentas N°s 227 y 2.655, ambas de 2020; 1.279 y 5.187, ambas de 2021; 316 y 2.436, ambas de 2022;
28, 998 y 1.602, todas de 2023, y 323, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.
9º. Que, por su parte, en el caso de los aranceles regulados para las Universidades establecido en
el artículo 1 del Decreto N° 75, de 2016, modicado por el Decreto N° 135, de 2018, ambos del Ministerio
de Educación, estos se incrementarán en un 3% en el caso de las Universidades que cuenten con 3 o 4
años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; en un
6% en el caso de las Universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se
encuentren acreditadas en el área de investigación; y en un 12% para aquellas Universidades que cuenten
con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación.
Para tales efectos, se consideraron las referidas acreditaciones al día 31 de diciembre de 2023 según lo
informado por la Comisión Nacional de Acreditación.
10º. Que, por su parte, y de conformidad a lo establecido en el referido artículo trigésimo
octavo transitorio de la Ley N° 21.091, el Ministerio de Educación publicó el arancel regulado para
el año académico 2023, calculado según el procedimiento antes descrito y contenido en el Decreto
Exento N° 32, modicado por los Decretos Exentos N°s 221 y 1.022, todos de 2023, del Ministerio
de Educación, que ja el valor del arancel regulado en el marco del Financiamiento Institucional
de la Gratuidad.
11º. Que, acto seguido, la norma establece que dicho arancel deberá ser actualizado anualmente
de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Así, la ley establece
que, para cada año, “el arancel regulado de cada carrera o programa de estudio en cada institución
será asignado según el grupo que le corresponda de acuerdo al nivel, años y áreas o dimensiones en
que esté acreditada al 31 de diciembre del año anterior”.
12º. Que, en congruencia con lo expuesto, a partir de la presente anualidad para la determinación
del monto a distribuir a las Instituciones de Educación Superior por concepto del Financiamiento
Institucional para la Gratuidad, coexiste el régimen transitorio (artículo trigésimo octavo transitorio
de la Ley) con las disposiciones permanentes del Título V de la Ley sobre Educación Superior
(artículo 88 y siguientes de la Ley).
13º. Que, motivo de aquello y de conformidad con el artículo 94 de la Ley N° 21.091, mediante
la Resolución Exenta N° 5.425, de 2023, esta Subsecretaría actualizó los valores de los aranceles
regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación
determinados en la Resolución Exenta N° 2.483, y jó, además la nómina de Instituciones de
Educación Superior que acceden al nanciamiento público para la presente anualidad.
14º. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que ja el arancel
regulado para los programas impartidos por las Instituciones de Educación Superior adscritas a
Gratuidad para el año académico 2024 y que no están considerados en la Resolución Exenta N°
2.483, de 2023 y actualizada por la Resolución Exenta N° 5.425, de 2023, ambas de la Subsecretaría
de Educación Superior, de conformidad a lo detallado en el presente acto administrativo.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
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Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior; en la Ley N° 20.842, que crea las Universidades Estatales de
la Región de O’Higgins y de la Región de Aysén; en la Ley N° 20.910, que crea quince Centros
de Formación Técnica Estatales; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N°
21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley N° 21.485, que modica el plazo de entrada en
vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula, y Cobros por Concepto de
Titulación o Graduación establecidos en el Título V de la Ley N° 21.091; en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y
sus modicaciones; en el Decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en los Decretos
Exentos N°s 204 y 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación; en los Decretos Exentos N°s
32, 221 y 1.022, todos de 2023, del Ministerio de Educación; en la Resolución Exenta N° 5, de
2019, del Ministerio de Educación; en las Resoluciones Exentas N°s 227 y 2.655, ambas de 2020,
de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s 1.279 y 5.187, ambas
de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s 316 y 2.436,
ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s 28, 998,
1.602, 2.483 y 5.425, todas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la Resolución
Exenta N° 323, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, y en las Resoluciones N°s 7
y 14, de 2019 y 2022, respectivamente, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Fíjase el arancel regulado para los programas impartidos por las Instituciones
de Educación Superior adscritas a Gratuidad que no están considerados en la Resolución
Exenta N° 2.483, de 2023 y actualizada por la Resolución Exenta N° 5.425, de 2023, ambas de la
Subsecretaría de Educación Superior, de conformidad al contenido de la siguiente tabla:
Código SIES Nombre Institución Nombre Carrera Arancel
Regulado
I100S10C119J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN LOGISTICA 2.964.460
I100S10C123J1V1
IP INACAP
ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS MENCION TURISMO
AVENTURA 3.095.169
I100S10C144J2V1
IP INACAP INGENIERIA MECANICA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 3.192.142
I100S10C149J1V1
IP INACAP
INGENIERIA EN MAQUINARIA, VEHICULOS AUTOMOTRICES Y
SISTEMAS ELECTRONICOS 3.020.850
I100S10C149J2V1
IP INACAP
INGENIERIA EN MAQUINARIA, VEHICULOS AUTOMOTRICES Y
SISTEMAS ELECTRONICOS 3.020.850
I100S10C176J1V1
IP INACAP CONSTRUCCION CIVIL 3.085.613
I100S10C176J2V1
IP INACAP CONSTRUCCION CIVIL 3.085.613
I100S10C21J2V1 IP INACAP INGENIERIA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 3.192.142
I100S10C272J1V1
IP INACAP ADMINISTRACION TURISTICA INTERNACIONAL 3.095.169
I100S10C2J1V1 IP INACAP DISEÑO GRAFICO PROFESIONAL 3.097.521
I100S10C300J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2.964.460
I100S10C302J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN INFORMATICA 3.046.566
I100S10C304J1V1
IP INACAP
INGENIERIA EN MECANICA Y ELECTROMOVILIDAD AUTOMOTRIZ
3.192.142
I100S10C304J2V1
IP INACAP
INGENIERIA EN MECANICA Y ELECTROMOVILIDAD AUTOMOTRIZ
3.192.142
I100S10C309J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN ENERGIA 3.192.142
I100S13C119J1V1
IP INACAP INGENIERIA EN LOGISTICA 2.964.460
I100S13C119J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN LOGISTICA 2.964.460
I100S13C126J1V1
IP INACAP INGENIERIA EN MINAS 3.020.850
I100S13C126J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN MINAS 3.020.850
I100S13C129J1V1
IP INACAP INGENIERIA EN GEOMENSURA 3.085.613
I100S13C144J1V1
IP INACAP INGENIERIA MECANICA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 3.192.142
I100S13C144J2V1
IP INACAP INGENIERIA MECANICA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 3.192.142
I100S13C149J1V1
IP INACAP
INGENIERIA EN MAQUINARIA, VEHICULOS AUTOMOTRICES Y
SISTEMAS ELECTRONICOS 3.020.850
I100S13C149J2V1
IP INACAP
INGENIERIA EN MAQUINARIA, VEHICULOS AUTOMOTRICES Y
SISTEMAS ELECTRONICOS 3.020.850
I100S13C150J1V1
IP INACAP ADMINISTRACION GASTRONOMICA INTERNACIONAL 3.095.169
I100S13C150J2V1
IP INACAP ADMINISTRACION GASTRONOMICA INTERNACIONAL 3.095.169
I100S13C167J1V1
IP INACAP INGENIERIA EN METALURGIA 3.020.850
I100S13C167J2V1
IP INACAP INGENIERIA EN METALURGIA 3.020.850
I100S13C176J1V1
IP INACAP CONSTRUCCION CIVIL 3.085.613
I100S13C176J2V1
IP INACAP CONSTRUCCION CIVIL 3.085.613
I100S13C21J1V1 IP INACAP INGENIERIA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 3.192.142
I100S13C21J2V1 IP INACAP INGENIERIA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 3.192.142

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